III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-10212)
Resolución de 9 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo, y la modificación de la NIA-ES 700 (revisada) "Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74449

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Resolución de 9 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre la
actuación del auditor en relación con los estados financieros presentados en
el Formato Electrónico Único Europeo, y la modificación de la NIA-ES 700
(revisada) «Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre
los estados financieros».

El artículo 4.7 de la Directiva 2004/109/CE, de 15 de diciembre de 2004, sobre la
armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los
emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado, en la
redacción dada por la Directiva 2013/50/UE, de 22 de octubre de 2013, establece que, a
partir del 1 de enero de 2020, todos los informes financieros anuales se elaborarán en un
formato electrónico único para presentar tal información. El mismo artículo 4.7 delegó en
la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación en las que se
especifique el formato electrónico para presentar la mencionada información.
De acuerdo con ello, el Reglamento Delegado (UE) 2019/815, de 17 de diciembre
de 2018, ha especificado el formato electrónico único de presentación de información
que han de utilizar los emisores al elaborar los informes financieros anuales,
estableciendo que deben utilizar el formato XHTML (Extensible Hypertext Markup
Language). Además, cuando los informes financieros anuales incluyan estados
financieros consolidados conforme a las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF) adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) número 1606/2002
o a las NIIF contempladas en el artículo 1, párrafo primero, letra a), de la
Decisión 2008/961/CE (NIIF-UE), los emisores procederán al marcado o etiquetado de
dichos estados financieros consolidados con la tecnología iXBRL (inline eXtensible
Business Reporting Language). El citado Reglamento Delegado (UE) 2019/815 prevé su
aplicación a los informes financieros anuales con estados financieros correspondientes a
los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2020.
El informe financiero anual comprende las cuentas anuales y el informe de gestión de
la entidad y, en su caso, las cuentas anuales consolidadas y el informe de gestión
consolidado de su grupo, revisados por el auditor con el alcance previsto por el
artículo 268 de la Ley de Sociedades de Capital, así como las declaraciones de
responsabilidad sobre su contenido firmadas por los administradores. La revisión por
parte del auditor en relación con el Formato Electrónico Único Europeo (FEUE) exige
manifestar su opinión sobre si las cuentas anuales cumplen lo exigido por el Reglamento
Delegado (UE) 2019/815, según lo han entendido los servicios de la Comisión Europea
[Q&A on the RTS on European Single Electronic Format (ESEF)] a partir de lo dispuesto
en el artículo 28.2.c.ii de la Directiva 2006/43/CE, de 17 de mayo de 2006, relativa a la
auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, incorporada al
ordenamiento interno mediante la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
En consecuencia, la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en
relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único
Europeo (FEUE) que ahora se presenta tiene por objeto incorporar a la normativa
reguladora de auditoría de cuentas en España especialidades en el trabajo de auditoría y
en la información a incluir en el informe de auditoría, motivadas por la obligación de
verificar el cumplimiento por parte de los sujetos obligados de los nuevos requerimientos
derivados del Reglamento Delegado (UE) 2019/815, a partir de lo dispuesto en el

cve: BOE-A-2021-10212
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