III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-10203)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Nacional de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro y reutilización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de junio de 2021

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criterio el nivel de prioridad se ha establecido en función del grado de avance del
procedimiento de infracción y de las consecuencias económicas del incumplimiento
(prioridad 1 en procedimientos con sentencia y posibilidad de sanciones económicas,
prioridad 2 para dictamen motivado, prioridad 3 para previsibles futuros procedimientos
de infracción). La denominación del criterio A1 debería hacer alusión a asegurar el
cumplimiento únicamente de la Directiva 91/271/CEE, no del resto de la normativa
comunitaria.
Dentro del criterio A2 «Favorecer el cumplimiento de objetivos medioambientales» se
incluyen las actuaciones de los programas de medidas de los planes hidrológicos
dirigidas al logro de dichos objetivos (prioridad 3), cuyo cumplimiento es igualmente
obligatorio por la normativa comunitaria, en este caso por la Directiva 2000/60/CE Marco
del Agua, si bien la Comisión Europea todavía no ha iniciado por ello procedimientos de
infracción contra España. Similar apreciación ha sido hecha por la Oficina Española de
Cambio Climático en lo relativo al incumplimiento de los objetivos y compromisos
ambientales asumidos por España en materia de clima y energía relacionados con la
depuración. Adicionalmente, en este criterio A2 «Favorecer el cumplimiento de objetivos
medioambientales» se han incluido actuaciones que no tienen nada que ver con el logro
de objetivos ambientales, como son las actuaciones orientadas a la satisfacción de las
demandas o a otros objetivos sectoriales no ambientales (actuaciones con prioridad 5 y
del bloque de medidas no prioritarias). Se considera más coherente que el criterio A2 se
refiera exclusivamente a las actuaciones con finalidad ambiental, ya estén orientadas al
logro de los objetivos medioambientales de la Directiva Marco del Agua (prioridad 3) o a
la obtención de protección ambiental adicional según otras normas (prioridad 4), dejando
para un tercer criterio A3 las actuaciones de finalidades no ambientales sino de
satisfacción de las demandas e interés productivo o sectorial, ya sean neutras para el
medio ambiente (prioridad 5) o supongan riesgos para el medio ambiente (bloque de
actuaciones no prioritarias).
Si la aplicación de estas prioridades va a tener por consecuencia que la aprobación y
contratación de las medidas con prioridad 1 se llevará a cabo antes que la aprobación y
contratación de las medidas con prioridad 2, que a su vez se producirá antes que la
aprobación y contratación de medidas con prioridad 3, y así sucesivamente, antes de
aprobar el Plan con estos criterios debe cuantificarse el coste total de estos tres grupos
de medidas para, teniendo en cuenta el escenario presupuestario previsible hasta el fin
del próximo periodo de planificación en 2027, determinar el grado en que los organismos
de la AGE vinculados por el Plan podrán atender la financiación de cada uno de los tres
grupos. Si la disponibilidad presupuestaria y las necesidades de los grupos 1 y 2
priorizados en relación con la Directiva de tratamiento de aguas residuales urbanas
impidieran un adecuado nivel de financiación de las medidas del grupo 3, que incluye las
medidas necesarias para el logro de los objetivos medioambientales de la directiva
Marco del Agua, al objeto de evitar en el futuro una situación de incumplimiento
generalizado de los objetivos la Directiva 2000/60/CE por haber priorizado la resolución
de procedimientos de infracción de la Directiva 91/271/CEE, los criterios deben
replantearse elevando la prioridad de algunas de las medidas incluidas en la prioridad 3
para incluirlas en los grupos de prioridad 1 y 2. Se sugiere al efecto elevar el nivel de
prioridad de las medidas de depuración, saneamiento o reutilización necesarias para
contrarrestar presiones significativas sobre masas de agua que además soportan zonas
protegidas para el abastecimiento o para la protección de hábitats y especie
(concurrencia de la DMA con otras Directivas comunitarias), ya que en estos casos la
necesidad de la actuación procede de varias normas comunitarias, y su incumplimiento
sería igualmente múltiple. En este sentido apuntan las sugerencias de la Dirección
General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de Galicia y de Augas
de Galicia cuando señalan que la importancia medioambiental de una actuación no está
relacionada con que esté o no relacionada con un procedimiento de infracción, de la
Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de
Andalucía y de la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Comunidad

cve: BOE-A-2021-10203
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Núm. 145