II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2021-10183)
Orden de 18 de mayo de 2021, del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se convoca concurso específico en razón de puesto y/o idioma, para la cobertura de los puestos singularizados de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

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publicación de la resolución definitiva del concurso en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los
permisos o licencias que se encuentren disfrutando el personal funcionario, salvo que
por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque el
disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio
activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo.
Artículo 10.

Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la
consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Decreto 16/1993 de 2 de
febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y, en consecuencia, no generarán
derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, aquel personal
funcionario que hubiera obtenido un puesto de trabajo por este concurso específico
podrá renunciar a éste si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubiera
obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el personal, en
este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de
comunicación, el personal funcionario deberá tomar posesión en el primero de los
destinos adjudicados.
Artículo 11. Derecho supletorio aplicable.
En todo lo no previsto concretamente en la presente convocatoria, se aplicará lo
dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, de Poder Judicial, y artículos 43 y
siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del
Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, y con carácter
supletorio, lo dispuestos en la legislación general sobre la función pública.
Artículo 12.

Recursos.

Vitoria-Gasteiz, 18 de mayo de 2021.–La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas
Sociales, Beatriz Artolazabal Albeniz.

cve: BOE-A-2021-10183
Verificable en https://www.boe.es

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición
en el plazo de un mes ante la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, según
lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de VitoriaGasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del País Vasco» y el «Boletín Oficial del Estado». Si no se lograra la
simultaneidad de publicación, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la
publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Si transcurriese un mes desde la interposición del recurso potestativo de reposición
sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimado el mismo, pudiéndose
interponer recurso contencioso administrativo en los términos citados anteriormente.