II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-10129)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Jueves 17 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 73861

Séptima.
El concurso de acceso consistirá en dos pruebas que se celebrarán en sesión
pública y en dependencias de la Universidad de Alcalá.
En la primera prueba los aspirantes defenderán ante la Comisión su historial
académico, docente e investigador, así como el proyecto docente e investigador que
presenten, que habrá de adecuarse a las necesidades de las Universidad, puestas de
manifiesto en esta convocatoria.
Durante la celebración de la primera prueba la Comisión habrá de contrastar la
capacidad de los aspirantes para la exposición y debate en la materia o especialidad en
la que ha sido convocada la plaza. La duración máxima de la prueba, para cada
aspirante, será de tres horas, acordando la Comisión, por mayoría de sus miembros, y
en el momento de su constitución, el procedimiento que se seguirá para distribuir el
tiempo de intervención de los aspirantes y de los miembros de la Comisión. Tras la
finalización de esta prueba, los aspirantes necesitarán los votos de, al menos, dos
miembros de la Comisión para pasar a la realización de la siguiente prueba.
En la segunda prueba los aspirantes harán una exposición oral ante la Comisión de
una lección de su proyecto docente, escogida por los aspirantes entre tres sacadas a
sorteo. Los aspirantes dispondrán de un tiempo mínimo de dos horas y máximo de tres
horas, según fije la propia Comisión, para la preparación previa a la exposición de la
lección, una vez seleccionada ésta.
Durante la celebración de la segunda prueba la Comisión valorará los conocimientos
de los aspirantes sobre las materias docentes e investigadoras relacionadas con la plaza
objeto del concurso, así como sobre la capacidad de los aspirantes para el debate y la
defensa oral de sus argumentos, y las estrategias didácticas empleadas en la
exposición. La duración máxima de la exposición y debate, para cada aspirante, será de
tres horas, acordando la Comisión, por mayoría de sus miembros, y en el momento de su
constitución, el procedimiento que se seguirá para distribuir el tiempo de intervención de
los aspirantes y de los miembros de la Comisión.
Finalizadas las pruebas, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un
informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión,
valorando los méritos señalados en este apartado de esta base.

Las Comisiones juzgadoras propondrán al Rector, motivadamente y con carácter
vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su
nombramiento, y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas
convocadas a concurso. Dicha relación vendrá predeterminada por la votación que, a la
vista de los informes señalados en los últimos párrafos de cada apartado de la base
séptima, y sin que sea posible la abstención, efectúe la Comisión. En caso de empate el
presidente contará con voto de calidad. La citada propuesta se publicará en el lugar
donde se haya/n celebrado la/s prueba/s. Asimismo, el proceso podrá concluir con la
propuesta de la Comisión de no proveer la plaza convocada.
Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión, en los cinco días siguientes
hábiles a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en la Secretaría
General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la
Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, la cual
una vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
Contra la propuesta de la Comisión juzgadora los candidatos podrán presentar
reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días contados a partir del
siguiente al de su publicación.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión prevista en el artículo 10 del RDC y en
el artículo 129 de los EUAH.

cve: BOE-A-2021-10129
Verificable en https://www.boe.es

Octava.