III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-10151)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, para el tratamiento de datos de carácter personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Jueves 17 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 73974

VIII. Que de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), el tratamiento
efectuado por ambas partes debe realizarse respetando y dando cumplimiento a las
medidas y garantías exigidas por el citado Reglamento.
IX. Que, en el contexto regulado por el presente Convenio, es oportuno precisar
que la comunicación de datos a que se refiere se va a llevar a cabo entre
Administraciones Públicas (o, si se prefiere, entre entidades vinculadas a las mismas), y
que la base legal reside en el consentimiento del interesado y en el hecho de que el
tratamiento de datos es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en
interés público y en el ejercicio de potestades públicas, lo cual es objeto de regulación en
el artículo 6.1, letras a) y e), del Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, General de
Protección de Datos, que entró en vigor el 25 de mayo de 2018.
X. Que debido a la necesidad de colaboración y comunicación de información entre
la AGAUR y el CSIC, y para cumplir con la normativa reguladora de protección de datos
y facilitar la transmisión segura y la integridad de la información relativa a la solicitud de
becas y ayudas entre ambas partes, la AGAUR facilitaría a dicha entidad el acceso a su
aplicación informática BOGA. A este respecto, el Convenio recoge un procedimiento por
el que AGAUR se convierte en un nuevo responsable de tratamiento y, en este sentido,
lo que aquel regula no es tanto el tratamiento de datos como la cesión de estos.
XI. Que, asimismo, son de aplicación los artículos 108 y siguientes de la
Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las
administraciones públicas de Cataluña, que regulan las relaciones interadministrativas y,
en concreto, los convenios de colaboración.
Por todo cuanto antecede, las partes han decidido suscribir este Convenio, y
acuerdan formalizarlo y obligarse de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
1.1

El objeto de este Convenio es:

1.2 La entidad únicamente tendrá acceso a los datos de las personas y expedientes
provenientes y relacionados con ella misma.
1.3 Las bases reguladoras y/o las convocatorias preverán expresamente, en su
caso, este sistema de presentación de solicitudes o de interoperabilidad.
Segunda. Funcionalidades.
2.1 En atención a la convocatoria de que se trate y de la necesidad de
comunicación y colaboración entre ambas partes en la gestión de las solicitudes, la
AGAUR facilitará al CSIC el acceso al BOGA mediante unos roles y funcionalidades
determinados, necesarios para la correcta gestión de las solicitudes.

cve: BOE-A-2021-10151
Verificable en https://www.boe.es

– Regular el sistema de presentación, validación y, en general, de gestión de las
solicitudes que tramita la entidad CSIC en el marco de determinadas convocatorias de
becas y ayudas que gestiona la AGAUR.
– Regular el intercambio de datos necesario para gestionar diferentes fases de las
convocatorias que gestiona la AGAUR y en las que la entidad debe facilitar o validar
información de las solicitudes.
– Regular la comunicación de datos entre ambas partes, facilitando el acceso de la
entidad a BOGA, así como regular las operaciones de tratamiento que la entidad podrá
realizar mediante la aplicación informática mencionada.