III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-10151)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, para el tratamiento de datos de carácter personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de junio de 2021

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Ambos representantes, en el ejercicio de sus respectivos cargos y de acuerdo con la
representación que ostentan, se reconocen mutuamente competencia y capacidad para
la suscripción del presente Convenio, a cuyo fin
MANIFIESTAN
I. Que el CSIC es un organismo público de investigación (OPI) actualmente adscrito
al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación,
con naturaleza jurídica de Agencia Estatal, que tiene por objeto el fomento, la
coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de
carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo
económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a
entidades públicas y privadas en estas materias, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 1, 4 y 5 de su Estatuto, aprobado por Real decreto 1730/2007, de 21 de
diciembre (BOE 14-1-2008), modificado por Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo
(BOE de 31 de marzo de 2021). El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en
dicha condición, se rige por lo dispuesto en los artículos 108 bis a 108 sexies
(introducidos por la Ley de PGE para el año 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y por las disposiciones de su citado
Estatuto.
II. Que AGAUR es una agencia pública, dependiente de la Generalidad de
Cataluña, que fue creada por Ley 7/2001, de 31 de mayo, con el objetivo de ejecutar los
programas de becas, de préstamos, de subvenciones y de otras actividades de fomento
del estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación
tecnológica en Cataluña.
III. Que los Estatutos de AGAUR, aprobados por Decreto 168/2002, de 11 de junio,
de la Generalidad de Cataluña, prevén en su artículo 5.1 b) la formalización de acuerdos,
pactos, convenios y contratos con entidades públicas o privadas y con otros
departamentos de la Generalidad para la concesión de subvenciones, así como su
seguimiento. Asimismo, corresponde a la Agencia, el fomento de las relaciones con otras
instituciones con funciones de gestión de ayudas universitarias y de investigación y el
asesoramiento a los órganos de la Administración de la Generalidad en las materias
relacionadas con la gestión de ayudas y subvenciones.
IV. Que el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que, en todo caso,
están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones
Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo,
entre otros sujetos, las personas jurídicas.
V. Que la AGAUR dispone de un sistema de información de gestión de becas y
ayudas denominado BackOffice de gestión de ayudas (en adelante BOGA), del que es
titular y que constituye la herramienta básica de gestión de las ayudas y becas de la
Agencia.
VI. Que el artículo 44 de la ya referida LRJSP, relativo a «intercambio electrónico de
datos en entornos cerrados de comunicación», en su apartado 3 establece que «cuando
los participantes pertenezcan a distintas Administraciones Públicas, las condiciones y
garantías citadas en el apartado anterior se establecerán mediante Convenio suscrito
entre aquellas.» A lo cual añade el siguiente apartado –4– que «en todo caso deberá
garantizarse la seguridad del entorno cerrado de comunicaciones y la protección de los
datos que se transmitan.»
VII. Que, con relación a determinadas líneas de becas y ayudas que convoca y/o
gestiona la AGAUR, es imprescindible la colaboración de la entidad (el CSIC, en este
caso), para que complemente la gestión de las solicitudes que presenten los interesados
vinculados con la entidad, o para que lleve a cabo parte de la gestión de los expedientes,
de acuerdo con los términos que se establecen en las bases reguladoras de las
convocatorias o los convenios correspondientes.

cve: BOE-A-2021-10151
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Núm. 144