V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. (BOE-B-2021-29895)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, por la que se resuelve favorablemente la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Gamonéu".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Jueves 17 de junio de 2021

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procedimiento de oposición, se publique la decisión favorable por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el mencionado artículo 18 de
la Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, establece que si la
resolución fuera favorable será publicada en el Boletín Oficial del Principado de
Asturias y en el Boletín Oficial del Estado y se comunicará a la Comisión Europea,
en la forma legalmente establecida.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, una vez
comprobado que la modificación solicitada cumple la legislación vigente:
RESUELVO
Primero.- Emitir decisión favorable en relación con la solicitud de modificación
del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Gamonéu".
La dirección de la página web del Principado de Asturias, en la que se
encuentran publicados el pliego de condiciones y el documento único, con las
modificaciones solicitadas es https://www.asturias.es, debiendo seguir la ruta:
"Temas/Agricultura y montes/Agroalimentación/Calidad diferenciada"
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del
Principado de Asturias" y en el "Boletín Oficial del Estado", además de notificarla al
solicitante.
Tercero.- Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente hábil a su publicación todo ello sin
perjuicio de la posibilidad de interposición de recurso potestativo de reposición
ante el titular de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente hábil a su publicación, no pudiendo
simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de
la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que
estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
Oviedo, 14 de junio de 2021.- Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial,
Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.

cve: BOE-B-2021-29895
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X