V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. (BOE-B-2021-29895)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, por la que se resuelve favorablemente la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Gamonéu".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Jueves 17 de junio de 2021

Sec. V-B. Pág. 39288

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

29895

Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Consejería de Medio Rural y
Cohesión Territorial del Principado de Asturias, por la que se resuelve
favorablemente la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones
de la Denominación de Origen Protegida "Gamonéu".

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 11 de febrero de 2020, el Consejo Regulador de la
Denominación de Origen Protegida "Gamonéu" presentó la solicitud de
modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida
"Gamonéu".
Segundo.- Mediante Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural e
Industrias Agrarias, de 4 de junio de 2020 (publicada en el BOE de 28 de diciembre
de 2018 y en el BOPA de 7 de enero de 2021), se dio publicidad a la solicitud de la
modificación de ese pliego de condiciones. Con esa Resolución se inició el
procedimiento nacional de oposición, abriéndose un plazo de información pública
durante dos meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley del
Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad
diferenciada y venta directa de productos alimentarios y en el artículo 8.6 del Real
Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, modificado por el Real Decreto 148/2014 por
el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de
inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones
geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Tercero.- Durante el plazo establecido se ha presentado una oposición por
parte de la empresa Carnicas del Oriente de Asturias S.L. Una vez estudiada esta
oposición se ha emitido resolución desestimatoria, la cual se ha comunicado a la
empresa. Con ello se considera resuelto el procedimiento de oposición y se
procede a resolver la solicitud de modificación del del Pliego de Condiciones de la
Denominación de Origen Protegida "Gamonéu".

Primero.- Conforme a lo establecido en el artículo 10.1.14 de la Ley Orgánica
7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias; el Real
Decreto 3403/1983, de 7 de diciembre, sobre traspaso de servicios del Estado en
materia de agricultura al Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del
Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; el Decreto 13/
2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración
de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el
Decreto 39/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial y el artículo 18 de la
Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria,
calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios, el titular de esta
Consejería es el órgano competente para resolver.
Segundo.- El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el
procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas
en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto
149/2014, de 7 de marzo, regula en su artículo 15 que, una vez resuelto el

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