II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2021-10097)
Resolución 400/38220/2021, de 8 de junio, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y para la estabilización del empleo temporal, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 73703

requisitos señalados en la base 7.2, poder participar en las pruebas del proceso selectivo
en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
9.5 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
9.6 Si en cualquier momento del procedimiento, el tribunal tuviera conocimiento de
que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano
convocante o, en su caso poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta
circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
9.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas que
les asesoren, designados previamente por el Presidente, para todas o algunas de las
pruebas del proceso selectivo. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
9.8 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas
de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo
que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio, y actuará
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que
se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019, en el Real Decreto 936/2020,
de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020, y
en el Real Decreto 19/2019, de 25 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo
público para la estabilización de empleo temporal, y en la Orden HFP/688/2017, de 20 de
julio. En el caso de que el Tribunal acuerde parámetros para la calificación de un
ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria,
aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio. Igualmente en las
actas del Tribunal deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las
puntuaciones otorgadas a los opositores por cada uno de los criterios establecidos para
los ejercicios de la convocatoria.
10.

Relaciones con la ciudadanía

10.1 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede
en la Sección de Personal Civil de la Subdirección de Gestión de Personal del Cuartel
General de la Armada, calle Juan de Mena, número 1, 28014 – Madrid, dirección de
correo electrónico pcsubdigperar@mde.es, teléfono 91 3795074 y número de
fax 91 3795381.
10.2 En todo caso, solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por
los medios de notificación y publicación previstos en estas bases.
10.3 La información sobre este proceso selectivo se podrá consultar en la página
web del Ministerio de Defensa http://defensa.gob.es/portalservicios, así como en la
página web http://administracion.gob.es.
10.4 La presentación a la presente convocatoria supone la conformidad del
aspirante con la publicación de las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas.
11. Certificado de servicios para la fase de concurso y publicación de valoración de méritos
11.1 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado,
dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación a valorar
en la fase de concurso.
11.2 Los aspirantes que participan en el proceso convocado por el sistema general
de acceso libre, tanto por acceso general, como por los diferentes cupos de reserva,
para la valoración de los méritos profesionales deberán aportar certificación expedida por
los servicios de personal de los Centros de trabajo u Organismos donde presten o, en su
caso, hayan prestado sus servicios, según modelo que figura como anexo VI.
Los demás méritos a valorar se acreditarán mediante copia autenticada.

cve: BOE-A-2021-10097
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Núm. 144