II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2021-10097)
Resolución 400/38220/2021, de 8 de junio, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y para la estabilización del empleo temporal, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Jueves 17 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 73700

Disposición final vigésima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, deberán poseer a
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes la condición de militar
profesional de tropa y marinería y haber cumplido, como mínimo, cinco años de tiempo
de servicios como militar profesional de tropa y marinería, o bien tener la condición de
reservista de especial disponibilidad y encontrarse percibiendo, hasta la fecha de
publicación de esta convocatoria, la asignación por disponibilidad en la cuantía y
condiciones previstos en el artículo 19.1 de dicha ley.
Los aspirantes que participen por este cupo de reserva de conformidad con lo
dispuesto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de la Carrera Militar, según redacción dada por la Disposición final vigésima
cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, deberán poseer, a fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, la condición de militar de complemento y haber cumplido,
como mínimo, cinco años de tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas.
Además, los aspirantes que participen por este cupo deberán mantener la condición
exigida en los párrafos anteriores hasta la publicación de la lista de aspirantes aprobados
o haber adquirido y mantener, en su caso, la condición de Reservista de Especial
Disponibilidad en el período comprendido entre la finalización del plazo de la
presentación de solicitudes y la publicación de la lista de aspirantes aprobados.
Asimismo, el personal militar de tropa y marinería que participe por el cupo de reserva
para personal militar –cupo últimos diez años compromiso–, además de los requisitos
anteriormente mencionados deberá encontrarse en los últimos diez años de compromiso y
mantener esta condición hasta la publicación de la lista de aspirantes aprobados.
7.

Acceso de personas con discapacidad

8.

Solicitudes

8.1 Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, en
aplicación de la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos.

cve: BOE-A-2021-10097
Verificable en https://www.boe.es

7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad
deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y
habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
7.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el
formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios
oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
Para ello, al cumplimentar la solicitud de participación en la convocatoria, los
interesados deberán indicar las adaptaciones requeridas en cada uno de los ejercicios
del proceso selectivo y deberán aportar copia del dictamen técnico facultativo emitido por
el órgano técnico de calificación competente. El dictamen acreditará de forma fehaciente
la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad
reconocido, sin que sea válido, a estos efectos ningún otro documento.
El Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad. Para ello será necesaria la aportación del
dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.
7.3 La adjudicación de los puestos de trabajo a los aspirantes que superen el
proceso selectivo tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9 del Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.