III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2021-10136)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Escuela Universitaria Adema (Odontología), para la realización de prácticas externas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de les Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Jueves 17 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 73905

2. Por un lado, el Ministerio de Justicia se compromete a permitir la realización de
las prácticas externas objeto de este Convenio. El Ministerio de Justicia será el que
determine el número máximo de alumnos que realizarán las prácticas en el IMLCF de les
Illes Balears en atención a sus necesidades y disponibilidad.
3. Por otro lado, la Escuela Universitaria ADEMA (Odontología), se compromete a
que los profesionales del IMLCF de les Illes Balears que ejerzan la tutoría de las
prácticas puedan disfrutar de los siguientes derechos, en el marco de la normativa propia
de la Escuela Universitaria Adema (Odontología) que sea de aplicación:
a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo
expedido por la Escuela Universitaria ADEMA (Odontología) que certifique su actividad
como tutor/a de estudiantes en prácticas.
b) Ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así
como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la Escuela Universitaria Adema (Odontología) para obtener la
información y el apoyo necesarios en el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Disfrutar de las mismas ventajas que el personal de la Escuela Universitaria
Adema (Odontología) en lo concerniente al acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas
o actividades culturales, entre otras.
Asimismo, la Escuela Universitaria Adema (Odontología) se compromete, en función
de su disponibilidad, a prestar colaboración al Ministerio de Justicia mediante la cesión
de aulas, con ocasión de la celebración de pruebas correspondientes a los procesos
selectivos para el ingreso o acceso de personal funcionario al servicio de la
Administración de Justicia.
4. La colaboración que presta el Ministerio de Justicia estará siempre supeditada a
las necesidades y disponibilidad del IMLCF de les Illes Balears por lo que, surgida tal
necesidad o falta de disponibilidad en su caso, el Convenio quedará suspendido en tanto
persistan estas situaciones o, en su caso, extinguido sin que sea preciso denuncia previa
en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Escuela Universitaria
Adema (Odontología) o concesión de indemnización o compensación a su favor.
Condiciones y requisitos generales de las prácticas.

1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en
especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
2. Los detalles concretos se recogerán en el plan formativo (anexo I) que se
elabore y que deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los
objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o
específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos de las prácticas se
definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con
los estudios cursados.
En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los
principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal.
3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las
prácticas externas de la Escuela Universitaria Adema (Odontología).
4. Las prácticas externas del alumnado elegido se ajustarán a las necesidades
organizativas establecidas por la persona o personas que ejerzan su tutoría donde se
realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus
funciones.
El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida que
lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando
salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de
los implicados o partes.

cve: BOE-A-2021-10136
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Segunda.