III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-10149)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Ministerio de Sanidad, para la cesión del código fuente de la aplicación Weco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Jueves 17 de junio de 2021

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Séptima. Régimen jurídico.
El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, se regula
fundamentalmente en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, quedando
excluido de la aplicación de la Ley Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto
en su artículo 6.
Octava. Modificación del Convenio.
El texto de este Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes.
Novena.

Entrada en vigor y duración del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará a partir de la fecha de su firma y tendrá una
duración inicial de un año, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes por
sucesivos periodos anuales y hasta un máximo de cuatro, si no se produce denuncia
expresa por cualquiera de las mismas con una antelación mínima de tres meses.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado».
Décima. Inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación y publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Tras la firma del presente Convenio, la CNMC en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, procederá a comunicar la suscripción del mismo al Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, así como a solicitar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el
apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Undécima.

Extinción.

Son causas de resolución del Convenio:

Las partes firmantes podrán resolver este Convenio por mutuo acuerdo o por
denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma
fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de
resolución propuesta.
La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización.
En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para
asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso.

cve: BOE-A-2021-10149
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras
leyes.