III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-10149)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Ministerio de Sanidad, para la cesión del código fuente de la aplicación Weco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Jueves 17 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 73956

La CNMC y el Ministerio de Sanidad se comprometen a colaborar de forma estrecha
en el ámbito del presente Convenio, poniendo en común los conocimientos técnicos y
experiencias que permitan resolver las cuestiones que se susciten.
Segunda.

Compromiso de la CNMC.

La CNMC pondrá a disposición del Ministerio de Sanidad el código fuente, manual de
usuario y documentación técnica, tanto actual como de actualizaciones futuras,
asumiendo el compromiso de mantener el repositorio de código fuente actualizado.
La CNMC no prestará servicios adicionales de consultoría, desarrollo o incidencias
específicas de la posible implantación en el Ministerio de Sanidad, ni tampoco de las que
se derivaran de la utilización de la herramienta, siendo los contenidos de cualquier clase
que se alojen o sean resultante del uso de la misma, por parte del Ministerio de Sanidad,
titularidad de este.
El Ministerio de Sanidad deberá cumplir la Licencia de uso de la aplicación.
Tercera. Régimen económico.
La ejecución del presente Convenio no supone ningún tipo de contraprestación
económica.
Cuarta.

Exención de responsabilidad de la CNMC.

La CNMC no será responsable en ningún caso de cualquier inconveniente o perjuicio
que al Ministerio de Sanidad le pueda causar el mal funcionamiento del sistema web de
expedientes colaborativo (WECO), o cualquier acción derivada de su utilización.
Quinta.

Comisión de Seguimiento y resolución de conflictos.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.
La Comisión de Seguimiento estará formada por dos representantes de cada una de
las partes, designadas por las personas titulares de la Dirección de la CNMC y de la
Subsecretaría de Sanidad.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este Convenio. En su defecto, será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia jurídica al Estado e
Instituciones Públicas.
Protección de datos.

Las partes firmantes se comprometen a respetar lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en
las disposiciones dictadas en desarrollo de las normas anteriores en materia de
protección de datos que se encuentren en vigor en el momento de la firma del presente
Convenio de colaboración o que puedan estarlo durante su vigencia.

cve: BOE-A-2021-10149
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.