II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2021-10102)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Dirección General de Justicia, de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo en la Fiscalía Provincial de A Coruña.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Jueves 17 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 73762

4. Los miembros titulares y los suplentes deberán pertenecer a cuerpos para cuyo
ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los puestos
convocados.
5. La comisión de valoración podrá solicitar por escrito a la autoridad convocante la
designación de expertos que, en calidad de asesores, actúen con voz pero sin voto.
Fuera de este supuesto, no podrán participar en la comisión otros representantes
distintos de los miembros indicados en el punto 2.
6. La comisión de valoración podrá solicitar a las personas candidatas las
aclaraciones, o en su caso la documentación adicional, que se consideren necesarias
para la comprobación de los méritos alegados.
7. La comisión de valoración tendrá la consideración de órgano colegiado de la
Administración y, como tal, estará sujeta a las normas contenidas en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de
diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector
público autonómico de Galicia. Asimismo, las personas integrantes de la misma estarán
sometidas a las causas de abstención y recusación previstas en la citada Ley 40/2015.
Sexta.

Procedimiento.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de valoración
propondrá para el puesto de trabajo ofertado a la persona candidata que hubiera
obtenido mayor puntuación sumando los resultados de las dos fases del concurso, y en
el caso de empate, a quien tuviese mayor antigüedad en el cuerpo.
2. La propuesta de la comisión de valoración contendrá las puntuaciones obtenidas
en cada fase y se publicará en la intranet de Justicia y en la web de la consellería.
3. Las personas interesadas podrán alegar y justificar lo que consideren
conveniente sobre los resultados de la valoración dentro de los 10 días hábiles
siguientes al de la publicación en la intranet de Justicia y en la web de la consellería.
4. La comisión de valoración resolverá sobre las alegaciones y justificaciones
presentadas y redactará la propuesta de resolución, que elevará a la Dirección General
de Justicia, quien pronunciará la resolución definitiva.
Séptima. Resolución del concurso.

Octava. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los destinos adjudicados como consecuencia de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios, por lo que no generarán derecho al
abono de indemnización por concepto alguno.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. Sin embargo, quien haya
obtenido un puesto de trabajo por concurso específico podrá renunciar a este si antes de
finalizar el plazo de toma de posesión obtuviese otro destino mediante convocatoria

cve: BOE-A-2021-10102
Verificable en https://www.boe.es

1. El presente concurso deberá ser resuelto en el plazo máximo de seis meses
contados desde el día siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de
conformidad con lo previsto en el artículo 51.3 del Real decreto 1451/2005; y la
resolución, que se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y el «Boletín Oficial del
Estado», se motivará de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.4 del citado real
decreto.
2. Los puestos de trabajo incluidos en la presente convocatoria no podrán
declararse desiertos cuando haya concursantes que los hayan solicitado, salvo en el
supuesto en que, como consecuencia de una reestructuración o modificación de la
correspondiente relación de puestos de trabajo, hubieran sido amortizados o modificados
en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.
3. La resolución deberá expresar el puesto de origen del interesado a quien se le
adjudique destino.