II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2021-10102)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Dirección General de Justicia, de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo en la Fiscalía Provincial de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Jueves 17 de junio de 2021

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instancia remitida el sello del certificado de la oficina de Correos, se considerará como
presentada fuera de plazo y no será admitida.
4. Junto con la solicitud deberá aportarse la documentación original, o fotocopias
compulsadas, de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los
méritos alegados, que se deberán relacionar en el modelo de solicitud (Anexo IV) de la
presente convocatoria.
Los méritos específicos, correspondientes a la segunda fase del concurso, deberán
ser justificados documentalmente mediante los pertinentes títulos académicos o
diplomas, así como mediante certificados o cualquier otro medio de prueba admisible en
derecho.
5. La Subdirección General de Personal de la Dirección General de Justicia emitirá
de oficio la certificación correspondiente a la antigüedad en el cuerpo, así como la
puntuación correspondiente.
6. Los méritos serán evaluados con referencia a la fecha en la que finalice el plazo
de presentación de solicitudes previsto en el punto 2 de esta base tercera.
7. No se admitirán anulaciones o modificaciones del contenido de las solicitudes
una vez finalizado el período de presentación de las mismas.
Cuarta.

Fases del concurso y puntuación.

1. El concurso se regirá por el baremo y puntuaciones establecidos en el Anexo III
de esta resolución.
2. El concurso constará de dos fases:
a) Primera fase: de comprobación y valoración de los méritos generales.
b) Segunda fase: de valoración de aptitudes concretas a través de conocimientos,
experiencia, titulaciones académicas y aquellos otros elementos que garanticen la
adecuación de la persona aspirante para el desempeño del puesto, excluidos los
valorados en la primera fase. La valoración de los méritos específicos deberá efectuarse
mediante la puntuación obtenida tras aplicar la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la comisión de valoración, debiendo desecharse a estos
efectos la máxima y la mínima concedidas, o, en su caso, una de las que aparezcan
repetidas como tales.
Quinta. Comisión de valoración.
1. La evaluación de los méritos corresponderá a una comisión de valoración que
será nombrada por el director general de Justicia.
2. La comisión estará integrada por:

La persona que represente las organizaciones sindicales se designará a propuesta
de estas. Se advertirá expresamente que una vez que la Administración interese la
propuesta de designación, si esta no se lleva a efecto en el plazo de 10 días hábiles se
entenderá decaída la referida opción.
Recibida la propuesta de las organizaciones sindicales, se publicará en la intranet de
Justicia y en la web de la consellería la resolución del director general de Justicia en la
que se nombra a los miembros de la comisión.
3. La comisión de valoración suplente tendrá la misma composición que la titular, y
sus miembros actuarán, con voz y voto, en ausencia justificada de su correspondiente
titular.

cve: BOE-A-2021-10102
Verificable en https://www.boe.es

a) Cuatro funcionarios/as de la Administración convocante, de los cuales uno
ejercerá la presidencia y otro la secretaría, mientras que los otros dos actuarán como
vocales. Al menos uno de estos cuatro miembros será funcionario al servicio de la
Administración de justicia.
b) Un/a representante de las organizaciones sindicales más representativas, que
actuará como vocal.