III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-10076)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el suministro a las Haciendas Forales de determinada información recibida del Servicio Público de Empleo Estatal.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 73543

La gestión y el control de las prestaciones por desempleo. En particular, en su condición
de entidad gestora de la protección por desempleo, le corresponde gestionar y controlar
las prestaciones por desempleo, declarar el reconocimiento, suspensión, reanudación y
extinción del derecho a las prestaciones, así como exigir la devolución de las
indebidamente percibidas y el reintegro de aquellas de cuyo pago sea directamente
responsable el empresario. Todo ello, en el marco de lo establecido en el texto refundido
de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre,
y en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es
la entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la
aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero y de aquellos recursos de
otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión
se le encomiende por Ley o por Convenio.
II
Al objeto de facilitar la presentación de las declaraciones de renta de 2020, el SEPE
remitirá a la Agencia Tributaria la relación de percepciones indebidas de prestaciones
derivadas de causas ERTE COVID-19 abonadas en el año 2020, sobre los que durante
el año 2021 es previsible que se dicte resolución de reclamación del reintegro de estas
deudas.
Dicha información se mostrará en los datos fiscales de la campaña de Renta 2020,
mediante avisos e imputación de datos fiscales, informándose del procedimiento a seguir
y del importe de las cantidades a reintegrar informadas por el SEPE. Estas cantidades se
mostrarán con independencia del estado de tramitación del expediente durante el
ejercicio 2021.
La información se actualizará mensualmente mediante la aportación de ficheros
sustitutivos.
Esta información es complementaria a la contenida en el modelo 190 (declaración
informativa del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta), y no supone la
modificación de la obligación de la presentación de dicha declaración conforme a la
operativa habitual.
Por otro lado, la Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, ha establecido la posibilidad de
solicitar un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de
la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios
durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a expedientes de regulación temporal de
empleo. Para poder identificar a los contribuyentes con derecho a dicho fraccionamiento,
el SEPE remitirá a la Agencia Tributaria la relación de NIF y nombre de todas las
personas físicas que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 hayan sido
perceptores de la prestación por estar incluidos en un expediente de regulación temporal
de empleo.
III
Puesto que la información a remitir se refiere a los contribuyentes de todo el territorio
español, y existiendo canales habituales de comunicación de información tributaria entre
la Agencia Tributaria y las Haciendas Forales del País Vasco y de Navarra, a fin de
facilitar la presentación de las declaraciones de renta de 2020 en dichos territorios, el
SEPE y la Agencia Tributaria consideran más ágil y eficaz que sea la propia Agencia
Tributaria la que traslade a estas Haciendas Forales los ficheros sobre cobros indebidos
procedentes de prestaciones derivadas de causas ERTE COVID-19, sobre los que
durante el año 2021 sea previsible que se dicte resolución de reclamación del reintegro
de estas deudas relativos a contribuyentes de dichos territorios.

cve: BOE-A-2021-10076
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 143