III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2021-10078)
Resolución de 3 de junio de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

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El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por
la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2020/1734 de la Comisión,
de 18 de noviembre de 2020, por la que se excluyen de la financiación de la Unión
Europea los gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a los fondos FEAGA
y FEADER.
La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2020/1734 de la
Comisión, de 18 de noviembre de 2020 comunicada por la REPER al FEGA el 18 de
noviembre de 2020, ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos
efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al FEADER, por no
ajustarse a las normas comunitarias.
La Comisión Europea expone los motivos por los que se deben excluir de la
financiación de la UE dichos gastos y detalla el cálculo de los importes rechazados y la
razón de su no conformidad en el informe de síntesis sobre los resultados de las
inspecciones de la Comisión Europea en el ámbito de las ayudas directas, del desarrollo
rural, del sector de frutas y hortalizas, y del POSEI, documento Ares agri.ddg3.h.1(2020)
Ad-hoc 64 – summary report.
Con respecto a la investigación RD2/2017/005/ES llevada a cabo sobre el Organismo
Pagador de Galicia, se detectaron deficiencias en los procedimientos de selección y
evaluación de los proyectos y solicitudes, en la evaluación adecuada de la moderación
de los costes y en la verificación adecuada de las solicitudes de pago en los años de
solicitud 2015 y 2016, en la medida 8.
El Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el régimen de los
organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, designa al
Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, como organismo de
coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER, y es por lo
tanto el organismo competente de la Administración General del Estado para iniciar de
oficio el procedimiento de determinación de responsabilidades. Además se establece
que son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen
competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto,
en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de
julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en
las que tienen competencias.
En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició
de oficio, mediante acuerdo de 18 de diciembre de 2020, el procedimiento de
determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 21 de diciembre de 2020 y
recepcionado por el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Galicia ese
mismo día.
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de
hacienda pública de la Administración responsable.
El Organismo pagador de la comunidad autónoma presentó alegaciones al acuerdo
de inicio el 21 de diciembre de 2020 con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del
citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, comunicando el abono de la deuda, y
solicitando que se declare la terminación del procedimiento sin más trámites.
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la
propuesta de resolución, el 1 de marzo de 2021 se puso de manifiesto al Organismo
pagador de la Comunidad Autónoma de Galicia el expediente completo mediante la
apertura del trámite de audiencia, no presentando la Comunidad Autónoma alegaciones
al mismo.
Con fecha 21 de diciembre de 2020, el citado Organismo pagador abonó la deuda
en FEADER en su correspondiente cuenta del Banco de España.

cve: BOE-A-2021-10078
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.