III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2021-10078)
Resolución de 3 de junio de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
10078

Resolución de 3 de junio de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria,
O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de
mayo de 2021, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de
repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la
Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de mayo de 2021, ha aprobado, a
propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Acuerdo por el que se
aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por
incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de
Galicia, el 18 de diciembre de 2020.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de
julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se dispone la
publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 3 de junio de 2021.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria,
Miguel Ángel Riesgo Pablo.
ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a
la Comunidad Autónoma de Galicia el 18 de diciembre de 2020
Primero.
De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional
segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el
que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la
terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo
pagador de la Comunidad Autónoma de Galicia, como competente en la gestión y control
de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del
citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación
realizada sobre la deuda contraída de un millón quinientos dieciocho mil setecientos
sesenta y cuatro euros con noventa y tres céntimos (1.518.764,93 €) con cargo al Fondo
Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER).

Dicha deuda, atribuida al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Galicia,
ha sido extinguida al haber efectuado un abono en la cuenta habilitada del Banco de
España por el importe de 1.518.764,93 euros con fecha 21 de diciembre de 2020
para FEADER, por lo que se acuerda admitir dichos abonos como medios de pago
voluntario anticipado de la deuda y, no se repercuten los intereses compensatorios de los
costes financieros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio.

cve: BOE-A-2021-10078
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Segundo.