III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10069)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cambados, por la que deniega la inmatriculación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 73521
Ahora bien, tal y como se indicó en la Resolución de 7 de abril de 2017, cuestión
distinta es que la circunstancia de hallarse una finca incursa en un procedimiento de
investigación conforme a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, pudiera determinar la
existencia de duda de invasión del dominio público.
En tal caso se requeriría que tal duda se encontrase debidamente fundamentada y
que se procediese conforme a lo prescrito en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, que
señala a este respecto que «si el Registrador tuviera dudas fundadas sobre la
coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras
de dominio público que no estén inmatriculadas pero que aparezcan recogidas en la
información territorial asociada facilitada por las Administraciones Públicas, notificará tal
circunstancia a la entidad u órgano competente, acompañando la certificación catastral
descriptiva y gráfica de la finca que se pretende inmatricular con el fin de que, por dicha
entidad, se remita el informe correspondiente, dentro del plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a la recepción de la notificación».
Ciertamente, el heredero pudiera no ser el verdadero propietario de las fincas que
aporta a su sociedad conyugal y cuya inmatriculación se pretende, pero como ya ha
puesto de relieve este Centro Directivo (cfr. Resolución de 28 de marzo de 2005), este
mismo riesgo se dará con carácter general en todo proceso de inmatriculación que se
pretenda al amparo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
Pero el indicado riesgo, del que es consciente el legislador, no es suficiente para
excluir por sí solo la aplicación de la norma ahora debatida, cuando concurren todos los
requisitos legales, como ocurre en el presente caso.
Precisamente por ello la práctica de la inmatriculación cuenta con las garantías
complementarias respecto a la inscripción a la que da lugar, como son la publicación de
edictos (artículos 205 de la Ley Hipotecaria) y la limitación de efectos respecto a terceros
conforme artículo 207 de la dicha ley, como señala el recurrente, además de la negación
al inmatriculante de la condición de tercero a los efectos del artículo 34 de la misma ley.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto
y revocar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-10069
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de junio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 73521
Ahora bien, tal y como se indicó en la Resolución de 7 de abril de 2017, cuestión
distinta es que la circunstancia de hallarse una finca incursa en un procedimiento de
investigación conforme a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, pudiera determinar la
existencia de duda de invasión del dominio público.
En tal caso se requeriría que tal duda se encontrase debidamente fundamentada y
que se procediese conforme a lo prescrito en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, que
señala a este respecto que «si el Registrador tuviera dudas fundadas sobre la
coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras
de dominio público que no estén inmatriculadas pero que aparezcan recogidas en la
información territorial asociada facilitada por las Administraciones Públicas, notificará tal
circunstancia a la entidad u órgano competente, acompañando la certificación catastral
descriptiva y gráfica de la finca que se pretende inmatricular con el fin de que, por dicha
entidad, se remita el informe correspondiente, dentro del plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a la recepción de la notificación».
Ciertamente, el heredero pudiera no ser el verdadero propietario de las fincas que
aporta a su sociedad conyugal y cuya inmatriculación se pretende, pero como ya ha
puesto de relieve este Centro Directivo (cfr. Resolución de 28 de marzo de 2005), este
mismo riesgo se dará con carácter general en todo proceso de inmatriculación que se
pretenda al amparo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
Pero el indicado riesgo, del que es consciente el legislador, no es suficiente para
excluir por sí solo la aplicación de la norma ahora debatida, cuando concurren todos los
requisitos legales, como ocurre en el presente caso.
Precisamente por ello la práctica de la inmatriculación cuenta con las garantías
complementarias respecto a la inscripción a la que da lugar, como son la publicación de
edictos (artículos 205 de la Ley Hipotecaria) y la limitación de efectos respecto a terceros
conforme artículo 207 de la dicha ley, como señala el recurrente, además de la negación
al inmatriculante de la condición de tercero a los efectos del artículo 34 de la misma ley.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto
y revocar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-10069
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de junio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X