III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10069)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cambados, por la que deniega la inmatriculación de una finca.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 73513

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
10069

Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Cambados, por la que deniega la
inmatriculación de una finca.

En el recurso interpuesto por don Carlos Sebastián Lapido Alonso, notario de Teo,
contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Cambados, doña
Rosa Juana López-Gil Otero, por la que deniega la inmatriculación de una finca.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el 29 de diciembre de 2020 ante el notario de Teo, don
Carlos Sebastián Lapido Alonso, con el número 1.704 de protocolo, don J. M. P. O.
aportaba a su sociedad de gananciales con doña C. L. S. dos fincas rústicas no inscritas
del término municipal de Sanxenxo. El título previo para la inmatriculación era una
escritura de aceptación y partición parcial de herencia de su madre, doña B. P. O.,
autorizada en la misma fecha por el mismo notario y con el número de protocolo
inmediatamente anterior.
II

«Calificado el precedente documento, que fue presentado por D. J. M. P. O. el
día 01/02/2021 bajo el número 872 del Diario 114, la registradora que suscribe suspende
la inmatriculación solicitada en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos: Se solicita la inmatriculación de dos fincas, acompañando certificación
catastral descriptiva y gráfica de las mismas en términos coincidentes con la descripción
de las fincas según el título, y el título previo de adquisición.
El título que se presenta a inmatricular es una escritura por la que don J. M. P. O.
aporta a su sociedad de gananciales con doña C. L. S. ambas fincas, acompañado de
escritura de aceptación de herencia de su madre doña B. P. O., autorizada en la misma
fecha por el mismo notario, número de protocolo inmediatamente anterior. En dicha
escritura de herencia, tras la descripción de las fincas y la consignación de su referencia
catastral, en el epígrafe título consta lo siguiente: "Le pertenecían por compra según
manifiesta, sin que me lo acredite documentalmente, de cuya falta advierto y hago las
oportunas advertencias y relevándome de cualquier defecto, error u omisión". A dicha
escritura se incorporan, por testimonio, el certificado de defunción de la causante,
fallecida el día 1 de enero de 1995, y copia de su testamento, otorgado el día 9 de
noviembre de 1994, en el que la testadora, tras las cláusulas por las que ordena su
sucesión, entre cuyas cláusulas se contiene el legado del tercio de libre disposición a su
nuera doña M. C. L. S., esposa del heredero que se dirá, manifiesta en la cláusula sexta
lo siguiente: "Habida consideración de que el único bien que constituye su herencia está
constituido por una casa situada en el lugar de (…), municipio de Sanxenxo, que con su
terreno unido constituye una sola finca que consta inscrita en el Registro de la Propiedad
de Cambados al Tomo 710 del Libro 127 de Sanxenxo, folio 132, finca número 14.547,
ordena la testadora que esta sea adjudicada con la carga hipotecaria que tuviere en el

cve: BOE-A-2021-10069
Verificable en https://www.boe.es

Presentadas las indicadas escrituras en el Registro de la Propiedad de Cambados,
fueron objeto de la siguiente nota de calificación: