III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10070)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Motril n.º 1, por la que se suspende la rectificación de una inscripción en virtud de una escritura de herencia acompañada por dos actas de subsanación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

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bajo la salvaguardia de los tribunales, produciendo todos sus efectos mientras no se
declare su inexactitud en los términos establecidos en la Ley, según dispone el artículo 1,
párrafo tercero, de la Ley Hipotecaria.
Son innumerables las Resoluciones del Centro Directivo (vid., por todas, 2 de febrero
de 2005, 19 de diciembre de 2006, 19 de junio de 2010, 23 de agosto de 2011, 5 y 20 de
febrero y 27 de marzo de 2015 o 19 de octubre de 2016) que insisten en que toda la
doctrina elaborada a través de los preceptos de la Ley y del Reglamento Hipotecario y de
las Resoluciones del propio Centro Directivo relativa a la rectificación del Registro parte
del principio esencial que afirma que los asientos registrales están bajo la salvaguardia
de los tribunales y producen todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud
(artículo 1, párrafo tercero, de la Ley Hipotecaria), por cuya razón la rectificación de los
asientos exige, bien el consentimiento del titular registral y de todos aquellos a los que el
asiento atribuya algún derecho, lógicamente siempre que se trate de materia no
sustraída al ámbito de autonomía de la voluntad, bien la oportuna resolución judicial
recaída en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento que se
trate de rectificar conceda algún derecho.
4. De acuerdo con la doctrina constante de esta Dirección General no corresponde
al registrador contestar, como si de una demanda se tratara, a las consideraciones que
efectúa el recurrente acerca de: por qué se permite la existencia de sociedades zombis,
cuyo representante resulta ilocalizable; la necesidad de regularizar la situación del
sótano en que se hallan las plazas de aparcamiento y trasteros, respecto del que en
ocasiones se han transmitido setenta y cinco avas partes indivisas y en otras ocasiones
setenta y seis avas partes indivisas, iniciativa que correspondería a la comunidad de
propietarios; o las presunciones de conflictividad en los trasteros o la situación
extrarregistral de agrupación de los dos trasteros que presuntamente correspondían al
causante.
Solo conviene agregar que el presunto error, que como se ha indicado no es tal sino
una inexactitud registral que afecta a la extensión y contenido del derecho real publicado,
no puede ser rectificado ni aclarado por la vía de la deseable coordinación entre Registro
y Catastro, que tiene sus normas y cauces recogidos esencialmente en los artículos 9,
10 y 198 y siguientes de la Ley Hipotecaria tras la Ley 13/2015, de 24 de junio, y en el
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, dado que cada institución tiene sus
fines, principios y normas, de modo que el Registro de la Propiedad es el único que tiene
efectos de fe pública respecto de la titularidad y derechos reales sobre bienes inmuebles
según el Preámbulo del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, cuyo artículo 2.2 establece
que «lo dispuesto en esta ley se entenderá sin perjuicio de las competencias y funciones
del Registro de la Propiedad y de los efectos jurídicos sustantivos derivados de la
inscripción de los inmuebles en dicho registro».

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 3 de junio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.