III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-10082)
Resolución de 2 de junio de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Atención al Daño Cerebral de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 73584

por el Consejo de Gobierno de la UCM el 31 de octubre de 2017 (BOUC del 3 de
noviembre de 2017), formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad.
El presente Convenio tiene por objeto posibilitar a estudiantes matriculados en la
Universidad Complutense de Madrid la realización de prácticas académicas externas
curriculares en el Ceadac del Imserso y regular las condiciones en que se realizarán dichas
prácticas.
Segunda.

Compromisos que asume el Cedac del Imserso.

a) Presentar a la Universidad Complutense de Madrid, cuando así lo estime
conveniente las ofertas de prácticas que se consideren oportunas, especificando el
número de plazas que se ofrecen, requisitos exigidos a los estudiantes y características
de las prácticas a realizar.
b) Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar las tareas
formativas encomendadas.
c) Nombrar un profesional de la plantilla con experiencia, que ejerza como tutor del
Ceadac responsable de las prácticas y que coordine junto con el tutor académico de la
Universidad Complutense de Madrid el desarrollo de las mismas.
d) Expedir, a la conclusión de las prácticas, el informe final que recogerá el número
de horas realizadas por el estudiante y con valoración de los distintos aspectos referidos
a las competencias genéricas y específicas previstas en el proyecto formativo y remitirlo
al tutor académico.
Compromisos que asume la Universidad de Complutense de Madrid.

a) Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas
entre estudiantes matriculados en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las
competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la
realización de la práctica.
b) Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que será un profesor
de la facultad, escuela o centro universitario de la universidad, que coordine junto con el
tutor del centro, el desarrollo de las mismas.
c) Aplicar al estudiante en prácticas el régimen de seguro escolar, e incluirle como
beneficiario en un seguro colectivo de accidentes, disponer de una póliza de seguro de
responsabilidad civil que cubra los daños materiales, personales y sus perjuicios
consecuenciales causados a terceros por el estudiante en el ejercicio de las prácticas.
No obstante para los estudiantes que por razón de edad no estén cubiertos por el seguro
escolar la Universidad Complutense de Madrid concertará un seguro que le cubra
durante el periodo de prácticas los mismos riesgos amparados en la cobertura del
seguro escolar.
d) Emitir el informe de evaluación de las practicas desarrolladas y un documento
acreditativo de las mismas al finalizar el período de ejecución, que contendrá, al menos,
referencia al centro del Imserso que actúa como entidad colaboradora, descripción de la
práctica especificando su duración y fechas de realización y actividades realizadas.
e) Acreditar al tutor designado por el Ceadac y al personal del centro partícipe en
las prácticas la consideración de colaboradores con dicha universidad, o cualquier otra
figura que considere, teniendo en cuenta la implicación del tutor y del personal en la
formación de los alumnos derivados por la misma.

cve: BOE-A-2021-10082
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.