III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10067)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Chinchilla de Monte-Aragón, por la que se suspende la inscripción de una inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
10067

Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Chinchilla de Monte-Aragón, por la que
se suspende la inscripción de una inmatriculación.

En el recurso interpuesto por don Pablo Tortosa Crovetto, notario de Tobarra, contra
la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Chinchilla de Monte-Aragón,
doña Marina Pedrosa Lorente, por la que se suspende la inscripción de una
inmatriculación.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 29 de febrero de 2012 por el notario de Tobarra,
don Pablo Tortosa Crovetto, con el número 128 de protocolo, consistente en una
donación de bienes inmuebles, en unión de escritura pública de atribución de
ganancialidad, de la misma fecha y con el número 127 de protocolo, se solicitó la
inmatriculación de una finca en el Registro de la Propiedad.
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Chinchilla de
Monte-Aragón, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Asunto: Calificación negativa de escritura autorizada por el notario de Tobarra,
Pablo Tortosa Crovetto con fecha 29/02/2012, número de protocolo 128/2012, entrada
número 163 presentada en este Registro el día 27/01/2021, asiento 1229 del Diario 74.
Calificados los documentos presentados, conforme al artículo 18 de la Ley
Hipotecaria y 98 de su reglamento, atendidos los antecedentes del Registro, la
Registradora que suscribe acuerda suspender la práctica de las operaciones registrales
solicitadas a la vista de los siguientes hechos y fundamentos de Derecho.

El día 28 de febrero de 2020, se presentó escritura pública de Donación, autorizada
el 29 de febrero de 2012 por el Notario de Tobarra, Don Pablo Tortosa Crovetto, con el
número 128 de protocolo. Se acompaña como título previo, solicitando la inmatriculación
por el 205 de la Ley Hipotecaria escritura pública de atribución de ganancialidad, de
fecha 29 de febrero de 2012, con el número 127 de protocolo. Dichos documentos fueron
calificados negativamente por la registradora que suscribe el día 25 de marzo de 2020,
sin que haya sido recurrida la nota de calificación en el plazo legal. El día 27 de enero
de 2021, se presentan de nuevo las escrituras mencionadas, acompañadas por un
documento escrito a máquina y con firma y sello del notario Don Pablo Tortosa Crovetto,
en el que se solicita de nuevo la inscripción solicitando que «se siga el criterio de unidad
de calificación» respecto de una nota de calificación de fecha 2 de abril de 2012, de un
registrador anterior, don Ángel Casas Casas. Así mismo se solicita la inaplicación del
requisito de un año del artículo 205 de la Ley Hipotecaria según dicho escrito «Porque la
fecha de autorización del documento es anterior y teniendo en cuenta el principio de
irretroactividad de las normas no favorables o restrictivas. Así mismo, el documento en

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Hechos.