III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10064)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por el registrador de la propiedad de Barcelona n.º 17, por la que se deniega la inscripción de un mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 73462

habiendo sido practicado en este Registro Asiento de Presentación número 1175 del
Diario 37.
2. En dicho documento, se declara el derecho de propiedad, por prescripción
adquisitiva, a favor de doña V. C. S. y don R. R. N. sobre la participación indivisa
de 2,997 cien avas partes de la finca registral 6985 de esta demarcación, hablándose
dirigido la demanda contra Sipan, S.A.
3. La citada participación indivisa consta inscrita en los libros de este Registro a
favor de Confort Promotora Inmobiliaria, S.A., vulnerándose por tanto el principio de
tracto sucesivo.
Fundamentos de Derecho
1. Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
calificación por el Registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de
la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.
2. Previa calificación jurídica del precedente documento, una vez consultados los
antecedentes del registro el Registrador que suscribe ha resuelto suspender su
inscripción por los siguientes defectos que se estiman subsanables:
1) No se cumple el principio de tracto sucesivo regulado en el artículo 20 de la Ley
Hipotecaria.
De conformidad con el artículo 20 de la Ley Hipotecaria y 105 del Reglamento
Hipotecario, para inscribir o anotar títulos en los que se declaren, transmitan, graven,
modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá
constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo
nombre sean otorgados los actos referidos.
Acuerdo:
En su virtud, se suspende el documento objeto de la presente calificación, quedando
en automáticamente prorrogado el asiento de presentación correspondiente durante el
plazo de sesenta días a contar desde que se tenga constancia de la recepción de la
última de las notificaciones legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322
y 323 de la Ley Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título, en el plazo máximo
de diez días naturales contados desde esta fecha.
Puede no obstante el interesado o el funcionario autorizante del título, durante la
vigencia del asiento de presentación y dentro del plazo de sesenta días anteriormente
referido, solicitar que se practique la anotación preventiva prevista en el art 42.9 de la ley
Hipotecaria.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
Barcelona, a 11 de febrero de 2021. El Registrador (firma y sello del Registro con el
nombre y apellidos del registrador).»

Contra la anterior nota de calificación, doña N. S. P., procuradora de los tribunales,
en nombre y representación de doña M. V. C. S. y don R. R. N., interpuso recurso el
día 3 de marzo de 2021 en virtud de escrito y en base a los siguientes argumentos:
«La calificación objeto del presente recurso es contraria a derecho.
Esta parte interesa se declare que no es preciso dirigir la demanda contra el titular
registral del inmueble para continuar con el tracto ya que "la existencia de una sentencia

cve: BOE-A-2021-10064
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