III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10063)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil IV de Valencia, por la que se deniega la práctica de anotación preventiva de nombramiento de mediador concursal.
<< 5 << Página 5
Página 6 Pág. 6
-
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 73460

carecería de toda justificación considerar su competencia respecto de aquellas personas
jurídicas cuya actividad no empresarial queda por completo fuera del ámbito de su
actuación conforme a su ley reguladora. Para terminar, en el texto actual, su artículo 644,
referido exclusivamente a los supuestos en que es competente una Cámara Oficial, su
apartado segundo se refiere a entidades aseguradoras o reaseguradoras, entidades de
inscripción obligatoria en el Registro Mercantil.
Sea como fuere, en el supuesto de hecho es patente que la solicitud ha sido llevada
a cabo por una persona jurídica, la mercantil «Tripe Alaquas, S.L.», por lo que la
calificación debe decaer con estimación del recurso planteado.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-10063
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 1 de junio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X