III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10063)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil IV de Valencia, por la que se deniega la práctica de anotación preventiva de nombramiento de mediador concursal.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 73456

firmado digitalmente por el solicitante, sin que se pueda comprobar que haya sido así. La
subsanación de esta falta podrá efectuarse mediante la firma manual del propio escrito o,
o [sic] bien mediante la presentación telemática del documento por la pasarela que al
efecto tiene habilitada el Colegio de Registradores en la página web «registradores,org»
en la que deberá incluirse el PDF firmado de forma electrónica para que se pueda
verificar la firma del solicitante. Artículo 58 y 368 del Reglamento del Registro Mercantil.
Defecto subsanable.
Es de advertir de conformidad con el artículo 354.3 del R.R.M., que ante esta
resolución el interesado podrá interponer recurso ante la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de recepción de
la presente notificación presentándose dicho recurso ante este Registro Mercantil de
Valencia.
Valencia, 19 de febrero de 2021 El registrador Mercantil de Valencia n.º 4 (firma
ilegible) Fdo: Juan Carlos Ramón Chornet.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. C. T., secretaria de la Corte de
Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de
Valencia, interpuso recurso en virtud de escrito de fecha 9 de marzo de 2021, en el que
alegaba lo siguiente: Que se formula recurso de reposición contra la resolución de
fecha 19 de febrero de 2021, notificada el día 24 posterior, y al amparo de lo dispuesto
en el artículo 354.3 del Reglamento del Registro Mercantil; Que el recurso se
fundamenta en que, si bien es cierto que el artículo 638.2 del Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Concursal, atribuye competencia al registrador Mercantil, no lo es menos que el
artículo 638.3 del mismo texto refundido establece que si el deudor fuere persona
jurídica la solicitud de designación de mediador concursal puede presentarse ante
Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y Que la mercantil «Triple
Alaquas, S.L.» ha optado por presentar su solicitud ante este organismo, por lo que
procede la práctica de la anotación a que se refiere el artículo 649 del texto refundido de
la Ley Concursal.
IV
El registrador Mercantil emitió informe el día 16 de marzo de 2021, ratificándose en
su calificación, y elevó el expediente a este Centro Directivo. Del mismo resultaba que el
escrito de recurso tuvo entrada en el Registro Mercantil el día 9 de marzo de 2021.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 16.2 del Código de Comercio; 635, 638, 640, 641, 644, 649 y 654
del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Concursal; 112, 114, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; 338 y siguientes
del Reglamento del Registro Mercantil, y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, en materia de designación de mediadores en procedimientos
para alcanzar un acuerdo extrajudicial, de 4 y 9 de marzo, 9 de septiembre y 18 de
octubre de 2016 y 1 de junio de 2018, y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 19 de febrero (1.ª, 2.ª y 3.ª), 12 de marzo y 30 de septiembre, de 2020.
1. Una sociedad mercantil solicita de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y
Navegación de Valencia la designación de mediador concursal la cual, apreciando su
propia competencia, acepta la solicitud, desarrolla el procedimiento y designa a una

cve: BOE-A-2021-10063
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 143