III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10063)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil IV de Valencia, por la que se deniega la práctica de anotación preventiva de nombramiento de mediador concursal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
10063

Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador mercantil IV de Valencia, por la que se deniega la
práctica de anotación preventiva de nombramiento de mediador concursal.

En el recurso interpuesto por doña M. C. T., secretaria de la Corte de Arbitraje y
Mediación de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia,
contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil IV de Valencia, don
Juan Carlos Ramón Chornet, por la que se deniega la práctica de anotación preventiva
de nombramiento de mediador concursal.
Hechos
I
Por doña M. C. T., secretaria de la Corte de Arbitraje y Mediación de la Cámara de
Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia, se aportó al Registro Mercantil
de Valencia certificación, de fecha 16 de febrero de 2021, de la que resultaba: que, en
fecha 22 de enero de 2021 la mercantil «Triple Alaquas, S.L.» solicitó de la Cámara de
Comercio de Valencia la apertura de procedimiento para alcanzar acuerdo extrajudicial
de pagos al amparo de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda
oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, y que,
encontrándose inscrita dicha sociedad en el Registro Mercantil de Valencia y tras la
designación de don A. S. A. como mediador concursal, que aceptó la designación, y
habiéndose tramitado el procedimiento al amparo del artículo 638 del Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Concursal, se solicitó del Registro Mercantil la práctica de la anotación del nombramiento
del mediador concursal así designado de conformidad con el artículo 649 del citado texto
refundido.
II
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Valencia, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:

Que con relación a la solicitud de anotación del nombramiento del mediador
concursal en la hoja registral de la mercantil Triple Alaquas Sociedad Limitada con CIF
(…) realizado por la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia
y presentada en esta oficina el dieciocho de febrero de 2021 pongo en su conocimiento
que adolece de los siguientes defectos:
1.º Siendo el deudor persona jurídica inscrita en este Registro Mercantil, la solicitud
de nombramiento de mediador a efectos de la apertura del correspondiente expediente
debe presentarse en este Registro Mercantil de Valencia como así dispone el
artículo 638-2 del Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Concursal. Defecto denegatorio.
2.º Se ha presentado la comunicación en soporte papel, sin que conste la firma
manuscrita del solicitante. En el documento presentado se manifiesta que ha sido

cve: BOE-A-2021-10063
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«Exp. 18/2021.
Triple Alaquas Sociedad Limitada.