III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10062)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Málaga n.º 13 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 73449

de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad; 22.2 y 61 y siguientes de
la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria; 98 a 100 del Reglamento
Hipotecario; 164, 166, 236 y 251 y siguientes, especialmente el 263, del Reglamento
Notarial; las Sentencias de 23 de septiembre de 2011 y número 643/2018, de 20 de
noviembre, y 661/2018, de 22 de noviembre, de la Sala Primera del Tribunal Supremo, y
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de
enero, 8 de febrero y 17 de noviembre de 2003, 14, 15, 17, 20, 21 y 22 de septiembre
y 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de octubre de 2004, 10 de enero, 21, 22 y 23 de febrero, 12,
14, 15, 16 y 28 de marzo, 1 y 20 de abril, 23 de mayo y 13 de octubre de 2005, 20 de
enero y 29 de mayo de 2006, 31 de enero y 25 de octubre de 2007, 11 de febrero
de 2008, 8 de mayo y 3 y 13 de diciembre de 2010, 17 de enero y 7 de julio de 2011, 28
de febrero y 22 de mayo de 2012, 16 de septiembre de 2014, 13 de septiembre y 12 de
diciembre de 2017, 30 de enero, 5 de marzo, 9 de julio y 17 de septiembre de 2018 y 2
de enero de 2019.
1.

Para la resolución de este recurso son relevantes los siguientes hechos:

Mediante escritura cuya calificación es impugnada se formalizó la venta de un
inmueble cuyo propietario tenía su capacidad modificada judicialmente, por lo que estaba
representado por su tutor en dicho otorgamiento. En la escritura el notario expresa lo
siguiente:

La registradora suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio –además de
existir otros dos defectos no impugnados– es necesario que se acredite tanto el cargo de
tutor como la autorización para la venta directa de dicha finca con la incorporación de los
respectivos testimonios de las referidas resoluciones judiciales.
El notario autorizante alega que han quedado cumplidos los requisitos que se exigen
en los artículos 98 de la Ley 24/2001 y 166 del Reglamento Notarial en la interpretación
que tanto esta Dirección General como el Tribunal Supremo hacen de ellos, pues aquél
ha tenido a la vista testimonios de las resoluciones judiciales de modificación de la
capacidad y del nombramiento de tutor, así como de la relativa a la autorización de la
venta, y sobre ello ha realizado el juicio de suficiencia para la compraventa que se
documentaba.
2. La cuestión planteada respecto del primero de los defectos impugnados debe
resolverse según la reiterada doctrina de este Centro Directivo sobre la aplicación del

cve: BOE-A-2021-10062
Verificable en https://www.boe.es

«La incapacitación y delación de la tutela se acreditan con testimonio que me
exhiben del auto n.º 193/09/ recaído en el procedimiento de Juicio Verbal especial sobre
capacidad número 31/2009 dictado con fecha 16 de junio de 2009 por el Juzgado de
Primera Instancia n.º 11 de Málaga, y donde se ordena que una vez firme se comunique
al Registro Civil correspondiente mediante testimonio para proceder a la inscripción de la
incapacitación y tutela.
Juicio de suficiencia. Por tratarse de un acto que excede de las facultades legales
que le corresponden con arreglo al/a los auto/s de incapacitación y nombramiento de
tutor, me exhibe testimonio del auto 1218/2020 (Procedimiento n.º 704/2020), de
fecha 15 de julio de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Málaga,
y del que resulta autorizado para la venta directa de la finca n.º número 2819 del
Registro de la Propiedad de Málaga número 13 sin necesidad de subasta ni intervención
de persona o entidad especializada, en suma no inferior a noventa mil euros (90.000,00
€), habiendo sido tasada la finca previamente en la suma de noventa mil euros
(90.000,00 €), y haber pasado el expediente a informe del Ministerio Fiscal, quien evaluó
en sentido favorable la pretensión aludida, por lo que a mi juicio, y previo aseguramiento
que me hace de la vigencia de su representación y de que no ha variado la capacidad de
su representado/a, le considero con facultades suficientes para el otorgamiento sin
contravención legal o judicial alguna de esta escritura de compraventa en los términos
que la misma queda autorizada».