I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Riesgos laborales. (BOE-A-2021-10029)
Real Decreto 427/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

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contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el
trabajo.
Posteriormente fue aprobada la Directiva (UE) 2019/130 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de enero de 2019, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa
a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a
agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo. Esta directiva añade en su anexo I
a la lista de sustancias, mezclas y procedimientos, los trabajos que supongan exposición
cutánea a aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para
lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor y los trabajos que supongan
exposición a emisiones de motores diésel; en el anexo III se amplía el listado de agentes,
algunos con su correspondiente valor límite.
Debido a ello resulta necesario modificar nuevamente el Real Decreto 665/1997,
de 12 de mayo, para dar cumplimiento a la obligación de incorporar el contenido de la
Directiva (UE) 2019/130 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019,
actualizando sus anexos I, para añadir nuevos trabajos, y III, para incorporar los nuevos
agentes de la directiva, algunos con su correspondiente valor límite.
Con la modificación del real decreto aumentará el nivel de protección de la salud y la
seguridad de las personas trabajadoras en el trabajo, dado que la implantación de valores
límite para determinados agentes cancerígenos o mutágenos contribuirá a reducir de
manera significativa los riesgos derivados de estas exposiciones.
El real decreto consta de preámbulo, de un artículo único, de una disposición
derogatoria y de tres disposiciones finales. En su artículo único se procede a modificar los
anexos I y III del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo.
En el anexo I se añaden a la lista de sustancias, mezclas y procedimientos, los trabajos
que supongan exposición cutánea a aceites minerales previamente utilizados en motores
de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor y los
trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diésel.
En el anexo III se añaden los siguientes agentes, algunos con su correspondiente valor
límite:
Tricloroetileno; 4,4’-Metilendianilina; epiclorohidrina; dibromuro de etileno; dicloruro de
etileno; emisiones de motores diésel; mezclas de hidrocarburos aromáticos policíclicos, en
particular los que contienen benzo [a]pireno y son agentes cancerígenos y, por último,
aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar
y refrigerar los elementos móviles del motor.
Para las emisiones de motores diésel se incluyen las medidas transitorias establecidas
en la directiva que ahora se transpone. Así, el valor límite se aplicará a partir del 21 de
febrero de 2023, excepto para la minería subterránea y la construcción de túneles en las
que el valor límite se aplicará a partir del 21 de febrero de 2026.
Para las mezclas de hidrocarburos aromáticos policíclicos, en particular los que
contienen benzo [a]pireno y son agentes cancerígenos, pero a los que de acuerdo con la
directiva que ahora se transpone no se asigna de momento un valor límite ya que están
pendientes nuevas investigaciones para evaluar la necesidad del mismo, se asigna la
notación «piel» debido a la posibilidad de una absorción significativa de estas mezclas a
través de la piel.
Para los aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna
para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor, a los que también se asigna la
notación «piel» debido a la posibilidad de una absorción significativa de estas mezclas a
través de la piel, el considerando 15 de la directiva indica que «es posible usar una serie
de mejores prácticas para limitar la exposición cutánea, entre las que se encuentran la
utilización de equipos de protección personal, como por ejemplo guantes, y la retirada y
limpieza de la ropa contaminada».
La disposición derogatoria única deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango
se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

cve: BOE-A-2021-10029
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Núm. 143