I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2021-10028)
Real Decreto 426/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, y el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; para actualizar la aproximación en pistas paralelas y las separaciones mínimas en las salidas y llegadas de los vuelos en los aeropuertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 73375
julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de
servicios de navegación aérea y su control normativo; y el Reglamento de la Circulación
Aérea Operativa, aprobado por Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre.
Disposición final segunda. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 148.1.20.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencias exclusivas en materia de
control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 15 de junio de 2021.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
cve: BOE-A-2021-10028
Verificable en https://www.boe.es
CARMEN CALVO POYATO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 73375
julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de
servicios de navegación aérea y su control normativo; y el Reglamento de la Circulación
Aérea Operativa, aprobado por Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre.
Disposición final segunda. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 148.1.20.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencias exclusivas en materia de
control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 15 de junio de 2021.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
cve: BOE-A-2021-10028
Verificable en https://www.boe.es
CARMEN CALVO POYATO
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X