I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2021-10028)
Real Decreto 426/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, y el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; para actualizar la aproximación en pistas paralelas y las separaciones mínimas en las salidas y llegadas de los vuelos en los aeropuertos.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 73356

independiente (por ejemplo, una aeronave que penetra en la NTZ), el controlador
puede
emitir lasLos
instrucciones
«suba» y/o
unaprescribirán
aeronave establecida
en y en las
4.4.13.5.6.
procedimientos
de «rumbo»
evasióna se
en la AIP
una RNP AR APCH.
instrucciones locales.
4.4.13.5.5 Para respaldar la instrucción de evasión, debe llevarse a cabo una
evaluación de los obstáculos.

4.4.13.5.7. El controlador de vigilancia protegerá la NTZ de conformidad con el
Nota:
En el Manual
apartado
4.4.13.2.1.,
letra i).sobre operaciones simultáneas en pistas de vuelo por
instrumentos paralelas o casi paralelas (SOIR) (Doc. 9643 de OACI) figura
orientación sobre la evaluación de obstáculos.

4.4.13.6. Operaciones paralelas segregadas.

4.4.13.5.6 Los procedimientos de evasión se prescribirán en la AIP y en las
instrucciones locales.
4.4.13.6.1. Las operaciones paralelas segregadas pueden llevarse a cabo en pistas
4.4.13.5.7 El controlador de vigilancia protegerá la NTZ de conformidad con el
paralelas,
siempre
que:letra i).
apartado
4.4.13.2.1,
4.4.13.6
paralelas
segregadas.una distancia mínima de 760 m (2.500 ft)
a)
los ejesOperaciones
de las pistas
estén separados
(ver Reglamento
nº 139/2014
de la Comisión,
12 de
febrero
de 2014;
el Real
4.4.13.6.1 (UE)
Las operaciones
paralelas
segregadasde
pueden
llevarse
a cabo
en
pistas 862/2009,
paralelas, siempre
Decreto
de 14que:
de mayo; disposiciones concordantes y de aplicación y
desarrollo)); y

a) los ejes de las pistas estén separados una distancia mínima de 760 m
(2.500 ft) (ver Reglamento (UE) n.º 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de
b) la
nominal
de salida
inmediatamente
después
del despegue
2014;
el trayectoria
Real Decreto
862/2009,
de 14 de
mayo; disposiciones
concordantes
y de tenga una
aplicación
y
desarrollo));
y
divergencia por lo menos de 30º respecto a la derrota de aproximación frustrada de la
b) la trayectoria
de salida
inmediatamente después del despegue
aproximación
adyacente nominal
(ver la Figura
4-27).
tenga una divergencia por lo menos de 30º respecto a la derrota de aproximación
frustrada de la aproximación adyacente (ver la Figura 4-27).

4.4.13.6.2. La distancia mínima entre ejes de pistas paralelas en operaciones
4.4.13.6.2
La distancia
mínima entre
ejes
enque
operaciones
paralelas
segregadas
puede reducirse
en 30
m de
porpistas
cadaparalelas
150 m en
la pista de llegada
paralelas
segregadas
puede
reducirse
en
30
m
por
cada
150
m
en
que
la pista
de de 300 m
esté adelantada respecto a la aeronave que llega, hasta una separación
mínima
llegada esté adelantada respecto a la aeronave que llega, hasta una separación
(verla Figura 4-28) y debería aumentarse en 30 m por cada 150 m en que la pista de
mínima de 300 m (verla Figura 4-28) y debería aumentarse en 30 m por cada 150 m
llegada
esté
con respecto
a la aeronave
que allega
(ver la Figura
4-29).
en que
la retrasada
pista de llegada
esté retrasada
con respecto
la aeronave
que llega
(ver
la Figura 4-29).

20

cve: BOE-A-2021-10028
Verificable en https://www.boe.es

Fig. 4-27. Operaciones paralelas segregadas [Ver el apartado 4.4.13.6.1., letra b)]

Fig. 4-27. Operaciones paralelas segregadas [Ver el apartado 4.4.13.6.1, letra b)]