T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10011)
Sala Segunda. Sentencia 98/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo núm. 7028-2019. Promovido por don Gabriel Gavriluta en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en procedimiento por responsabilidad patrimonial de la administración de Justicia. Vulneración de los derechos a la igualdad y a la presunción de inocencia: STC 125/2019 (denegación de indemnización resultante de la aplicación del precepto legal anulado por la STC 85/2019, de junio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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ordinario núm. 1-2014, del Juzgado de Instrucción núm. 42 de Madrid, por su presunta
participación en un delito de asesinato en grado de tentativa e incendio. Por sentencia de
la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid (procedimiento sumario
ordinario 1213-2014), de fecha 15 de julio de 2015, el demandante de amparo, junto con
otro acusado, fue absuelto de los delitos de los que venía siendo acusado.
En el fundamento jurídico segundo de la sentencia indicada se concluye del siguiente
modo: «Como puede apreciarse de lo expuesto, todas las pruebas practicadas confluyen
y tienen su fundamento en lo manifestado por el cuñado de las víctimas más de seis
horas después de que se produjera el incendio y tras rectificar sus primeras
manifestaciones, declaración que, como se ha explicado, es de todo punto insuficiente
para enervar el principio de presunción de inocencia, por lo que procede la absolución de
los acusados».
b) Por el tiempo que estuvo en situación de prisión provisional, el demandante de
amparo presentó ante el Ministerio de Justicia reclamación indemnizatoria por
responsabilidad patrimonial del Estado, al amparo del art. 294.1 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial (en adelante, LOPJ), por importe de 824 260 €. Por resolución del
secretario de Estado de Justicia (por delegación del ministro de Justicia), de fecha 2 de
junio de 2017, la reclamación fue desestimada, de conformidad con el dictamen del
Consejo de Estado. El motivo de la denegación fue que la absolución no se fundó en la
inexistencia de los hechos imputados, requisito fijado por el art. 294 LOPJ, sino en la
aplicación del principio de presunción de inocencia.
c) En fecha 17 de agosto de 2017, el demandante interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la resolución anteriormente indicada, que fue registrado con el núm.
568-2017 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional. Por sentencia de fecha 5 de marzo de 2019, el referido recurso fue
desestimado. En el fundamento jurídico tercero de la indicada resolución figura el
siguiente razonamiento:
«Partiendo de lo expresado en el fundamento jurídico anterior, en este caso no
concurren los presupuestos establecidos por la jurisprudencia de la Sala tercera del
Tribunal Supremo para conceder una indemnización al amparo del artículo 294 LOPJ, ya
que de la lectura de la sentencia absolutoria extractada en los antecedentes de hecho de
esta sentencia no resulta afirmada la no existencia objetiva del delito de tentativa de
asesinato e incendio. Por lo tanto, sin cuestionar que el recurrente ha sido absuelto en el
proceso penal y sin hacer referencia a argumentos que directa o indirectamente afecten
a la presunción de inocencia, nos limitamos a indicar que no concurre el presupuesto
para que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado ya que artículo 294 LOPJ
lo limita a los casos de existencia de sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento libre
por "inexistencia del hecho imputado", lo que no sucede en el supuesto examinado».
d) Frente a la resolución antes referida, el demandante interpuso recurso de
casación, que fue inadmitido a trámite por providencia de fecha 17 de octubre de 2019,
de la Sección Primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
3. En la demanda de amparo, el recurrente impugna las resoluciones judiciales a
que se hecho mención, al amparo de lo dispuesto en el art. 44 LOTC. Concretamente,
denuncia la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), del
derecho a la igualdad (art. 14 CE), del derecho a la libertad (art. 17.1 CE) y del derecho a
la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente del derecho a obtener una
resolución motivada. También invoca la vulneración del derecho a la legalidad penal
(art. 25.1 CE), «al aplicarse a los hechos probados la figura agravada del párrafo 1 del
art. 302 CP, siendo así que en tales hechos no se dice que el imputado y condenado
pertenezca a una organización destinada a los fines que allí se especifican» (sic).
En síntesis, el recurrente argumenta que pese a ser absuelto por sentencia, no
obstante se pone en duda su inocencia, al considerar que existen indicios de culpabilidad
para denegar la indemnización reclamada, tal y como razonan las SSTEDH de 25 de

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Núm. 142