T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10008)
Sala Segunda. Sentencia 95/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 5050-2019. Promovido por las entidades Grupo Luzelma, S.L., y Santa Victoria, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Algeciras en incidente de tasación de costas. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): tasación de las costas que ignora la declaración del proceso como de cuantía indeterminada.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 72831

Pues bien, habiéndose fijado el procedimiento civil del que deriva la tasación como
de cuantía indeterminada, no podía resolverse el incidente sin atender a dicha
declaración judicial, toda vez que el art. 394.3 LEC establece, de forma taxativa y clara,
que los honorarios del letrado no pueden exceder el límite de un tercio de la cuantía del
proceso, tomando un importe de 18 000 € para los de cuantía indeterminable.
Por consiguiente, a la hora de tasar las costas el órgano judicial no era admisible
prescindir, como se hizo, de la cuantía del proceso. Al no atender a dicha realidad
jurídica, que es imprescindible para la tasación de las costas, el juzgado infringió el
derecho a una resolución motivada no incursa en irracionalidad.
Corrobora lo anterior el que, para cuantificar las costas debidas a las demás partes
vencedoras, sí se atendiera a la cuantía indeterminada del proceso. De hecho, como se
ha expuesto en los antecedentes, el propio juzgado reconoció en su auto de 28 de mayo
de 2018 que, «si bien hay que admitir la contradicción incurrida, la misma no determina
una modificación de lo resuelto» y concluye apodícticamente que la tasación ha de
mantenerse.
Según la doctrina constitucional (por todas, STC 24/2005, de 14 de febrero, FJ 6), se
desconoce el derecho fundamental a una resolución judicial no arbitraria cuando el
órgano judicial dicta una resolución contrapuesta en lo esencial a la que ha dictado para
un supuesto idéntico en lo relevante, siempre que no exprese o se infieran las razones
para tal cambio. En esta conducta, que se subsume bajo la perspectiva prioritaria del
derecho a la igualdad en aplicación de la ley cuando son distintos los sujetos implicados,
pasa a un primer plano el defecto de tutela judicial cuando no se da tal alteridad, como
sucede en el caso aquí analizado, según hemos indicado en el fundamento jurídico
segundo. Así pues, el resultado en virtud del cual cuando una persona, sobre idénticos
asuntos litigiosos, obtiene inmotivadamente respuestas distintas del mismo órgano
judicial, ha de tenerse por arbitrario y por ello lesivo del derecho a la tutela judicial
efectiva.
Por lo expuesto, debemos concluir que la tasación de costas practicada a cargo de
las sociedades recurrentes en amparo el 2 de mayo de 2017, confirmada por el decreto
de 19 de abril de 2018 y por el auto de 28 de mayo de 2018, vulneró su derecho a la
tutela judicial efectiva sin indefensión, en la vertiente del derecho a una resolución
motivada no incursa en irracionalidad ni arbitrariedad.
Lo anterior conduce a estimar el recurso de amparo interpuesto y a anular la tasación
controvertida, junto con las resoluciones posteriores a ella, con retroacción de las
actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado, para que se practique
una nueva tasación que sea respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Habiéndose estimado dicha vulneración, no es necesario analizar la providencia de
inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones; ni tampoco entrar en el examen de la
alegada inconstitucionalidad del art. 246.3 LEC, por no prever la posibilidad de interponer
recurso de apelación contra el auto resolutorio del recurso de revisión.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por las entidades Grupo Luzelma, S.L., y
Santa Victoria, S.L., y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerlas en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la tasación de
costas practicada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Algeciras el 2 de mayo

cve: BOE-A-2021-10008
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 142