T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10007)
Sala Segunda. Sentencia 94/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 3987-2019. Promovido por don Fernando Ruiz Fernández en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Santoña (Cantabria) en juicio verbal por desahucio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos sin agotar las posibilidades de comunicación personal (STC 62/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Martes 15 de junio de 2021
Sec. TC. Pág. 72820
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por don Fernando Ruiz Fernández y, en su
virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva sin padecer indefensión (artículo 24.1 CE), con reconocimiento de tal derecho.
2.º Restablecerlo en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto de fecha
de 27 de mayo de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. 2 de Santoña, en el proceso de juicio verbal de desahucio núm. 638-2018.
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior a la diligencia
de ordenación de 7 de enero de 2019, debiendo llevarse a cabo el emplazamiento de la
parte demandada de forma que resulte respetuosa con el derecho fundamental
reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-10007
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a diez de mayo de dos mil veintiuno.–Encarnación Roca Trías.–
Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio Narváez
Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 142
Martes 15 de junio de 2021
Sec. TC. Pág. 72820
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por don Fernando Ruiz Fernández y, en su
virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva sin padecer indefensión (artículo 24.1 CE), con reconocimiento de tal derecho.
2.º Restablecerlo en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto de fecha
de 27 de mayo de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. 2 de Santoña, en el proceso de juicio verbal de desahucio núm. 638-2018.
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior a la diligencia
de ordenación de 7 de enero de 2019, debiendo llevarse a cabo el emplazamiento de la
parte demandada de forma que resulte respetuosa con el derecho fundamental
reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-10007
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a diez de mayo de dos mil veintiuno.–Encarnación Roca Trías.–
Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio Narváez
Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X