T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10014)
Sala Segunda. Sentencia 101/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 63-2020. Promovido por don Juan Carlos Molinos Molinos respecto del auto dictado por un juzgado de primera instancia de Jaén en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

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decisión de no atender la revisión interesada por la recurrente por extemporaneidad
infringieron el principio de primacía del Derecho de la Unión. Dicho de otro modo,
parafraseando, una vez más, la STC 31/2019: «al prescindir por su propia, autónoma y
exclusiva decisión, de la interpretación impuesta y señalada por el órgano competente
para hacerlo con carácter vinculante», incurrió «en una interpretación irrazonable y
arbitraria de una norma aplicada al proceso» y «consiguientemente, vulneró, de este
modo, el derecho la tutela judicial efectiva de la recurrente» (FJ 9).
Por lo expuesto, procede estimar el presente recurso de amparo, con la consecuente
declaración de nulidad del auto de 7 de noviembre de 2019, dictado por el Juzgado de
Primera Instancia núm. 5 de Jaén, y acordar la retroacción de las actuaciones al
momento previo al dictado de esa decisión, a fin de que, en congruencia con lo
interesado en el recurso de reposición, el órgano judicial resuelva de manera respetuosa
con el derecho fundamental vulnerado.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por don Juan Carlos Molinos Molinos y, en
su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental del demandante de
amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión.
2.º Restablecerlo en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad del auto
de 7 de noviembre de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Jaén
en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 1210-2014.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al
pronunciamiento de dicho auto, para que el órgano judicial dicte una nueva resolución
que sea respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diez de mayo de dos mil veintiuno.–Encarnación Roca Trías.–
Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio Narváez
Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Firmado y rubricado.

En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con el máximo respeto a la opinión de la mayoría, formulo el
presente voto particular por discrepar de la fundamentación y del fallo de la sentencia
recaída en el recurso de amparo núm. 63-2020, el cual a mi juicio debió ser
desestimado.
Las razones de mi discrepancia han quedado detalladamente expuestas en el voto
particular formulado a la sentencia 31/2019, de 28 de febrero, que resolvió una demanda
de amparo sustancialmente idéntica a la presente, al que por tanto me remito.
Y en tal sentido emito mi voto particular.
Madrid, a diez de mayo de dos mil veintiuno.–Ricardo Enríquez Sancho.–Firmado y
rubricado.

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cve: BOE-A-2021-10014
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Voto particular que formula el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho a la sentencia
dictada en el recurso de amparo núm. 63-2020