T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10006)
Sala Primera. Sentencia 93/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 3223-2019. Promovido por doña Piedad Ángeles Peris García en relación con las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Segovia y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sepúlveda en proceso de protección del derecho al honor, intimidad y propia imagen. Supuesta vulneración del derecho a la libertad de expresión: mensajes difundidos a través de una red social en los que tilda de asesino y se expresa alivio por la muerte de un torero en el curso de la lidia. Voto particular.
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Martes 15 de junio de 2021

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siquiera como concejala en su momento, no es el perfil de un partido político, sino un
perfil personal, lo que no significa que no se trate del perfil de una persona con un cargo
representativo en un determinado momento, ni que no exista un mensaje político en
dicho perfil.
d) El mensaje difundido en Facebook era, claramente, un mensaje de contenido
político y así lo reconoce incluso el Ministerio Fiscal que defendió, en el proceso de
amparo, la estimación del recurso.
La sentencia aparta del razonamiento las consecuencias que deberían derivarse de
esta consideración del contenido del mensaje argumentando que, habida cuenta del
contenido lábil del derecho al honor, es preciso analizar las normas, valores e ideas
sociales vigentes en cada momento, para concluir que la tauromaquia forma parte del
patrimonio cultural inmaterial español, y que, en ese contexto, no se justifican las
expresiones hirientes dirigidas a un torero. Pero el enfoque de la sentencia es erróneo.
El análisis debe partir del ejercicio del derecho a la libertad de expresión para verificar,
en caso de que esa libertad se haya utilizado para difundir un mensaje político, si a pesar
de ello se ha incurrido en una limitación ilegítima del derecho al honor. Que la
tauromaquia venga protegida en determinadas previsiones legales no resta en absoluto
validez a la crítica política que la misma suscita y que se traduce en propuestas políticas
de supresión o modificación de los festejos taurinos que, por lo demás, también han
encontrado reflejo en disposiciones normativas cuya cita obvia la sentencia.
Quien, sin conocer el estado de la cuestión en España lea la sentencia, bien podría
pensar que en la sociedad existe una defensa y apoyo mayoritario a la tauromaquia,
pero esto dista de ser así. Si analizamos la «estadística de asuntos taurinos», que
publica el Ministerio de Cultura y Deporte anualmente, se verifica un descenso
progresivo del número de personas que acuden a los diversos tipos de festejos taurinos
permitidos en la mayor parte de las comunidades autónomas de España. Sin tener en
cuenta el año 2020 (por las singularidades vinculadas a la crisis del Covid), se verifica un
descenso lento pero mantenido del número de festejos taurinos celebrados (que pasan
de 1598 en el año 2016 a 1425 en el año 2019), correlativo al declive en el número de
personas que asisten a este tipo de actividades. En el año 2019 se trataba de un 8
por 100 estimado de la población, habiendo descendido desde el año 2006 en que el
porcentaje era del 9,8 por 100. También se constata que existen territorios en las que no
se están desarrollando en absoluto este tipo de festejos (es el caso de Asturias, Baleares
–sobre cuya ley se pronunció la STC 134/2018 de 13 de diciembre–, Canarias, Ceuta y
Melilla en datos de 2019). Sin contar con encuestas oficiales al respecto, las propuestas
por distintas organizaciones no gubernamentales (como World Animal Protection
en 2016) o por encargo de distintos medios de comunicación (encuesta de SocioMétrica
para El Español en enero de 2019; encuesta de YouGov para El HuffPost en julio
de 2018) ponen de manifiesto que existe un elevado porcentaje de la ciudadanía que
opta por prohibir o limitar las corridas de toros, siendo estos datos ilustrativos de la falta
de unanimidad en relación con este tema.
En suma, no se puede perder de vista, como se ha expuesto previamente, que los
temas que plantean interés general, si se encuadran además en el marco de un discurso
político, se benefician de un elevado nivel de protección de la libertad de expresión, lo
que lleva asociado un margen de apreciación de las autoridades jurisdiccionales
particularmente restringido: el espacio para restringir la libertad de expresión en el
dominio del discurso político es muy pequeño, lo que permite recurrir a la exageración, a
la provocación, y la falta de moderación en las formas (recuerdo aquí en particular la
STEDH de 16 de julio de 2009, en el asunto Willem c. France, § 33).
En este contexto, las expresiones utilizadas por la recurrente en amparo fueron,
efectivamente provocadoras, hirientes, y pudieron causar dolor a la familia del fallecido.
Nada de eso puede negarse. Como no puede negarse que manifestaron una opinión
política que no es patrimonio exclusivo de la recurrente en amparo. El fallecimiento del
torero, en este caso, fue la excusa para reiterar el mensaje político de la recurrente, y la

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