T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10016)
Sala Primera. Sentencia 103/2021, de 10 de mayo de 2021. Recursos de amparo 691-2020 y 693-2020 (acumulados). Promovido por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., y Penrei Inversiones, S.L., respectivamente, en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

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amparo por lesión del art. 24.1 CE, en sus vertientes de acceso al proceso, a no padecer
indefensión, y a una resolución fundada en Derecho.
Procede por ello acordar la nulidad de los autos impugnados y de todo lo actuado en
el procedimiento hipotecario a quo desde el momento en que se proveyó a su
emplazamiento a través de la dirección electrónica habilitada, con retroacción de las
actuaciones para que el juzgado practique dicho emplazamiento en los términos exigidos
por la ley (art. 155.1 y 273.4 LEC), de manera respetuosa con el derecho fundamental de
las demandantes.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
1.º Estimar los recursos de amparo presentados por Euroinversiones Inmobiliarias
Costa Sur, S.L., y Penrei Inversiones, S.L., por vulneración de su derecho fundamental a
la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE), con reconocimiento de tal
derecho.
2.º Declarar la nulidad de los autos de 14 de noviembre de 2018 y 12 de diciembre
de 2019, dictados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca en
el proceso de ejecución hipotecaria núm. 359-2018, así como la nulidad de las
actuaciones realizadas a partir del emplazamiento de la entidad recurrente a través de la
dirección electrónica habilitada.
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al de
efectuarse el emplazamiento de las entidades recurrentes, debiendo llevarse a cabo de
nuevo este por el juzgado ejecutor, de forma respetuosa con el derecho fundamental
reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-10016
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Dada en Madrid, a diez de mayo de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Alfredo Montoya
Melgar.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y
rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X