T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10015)
Sala Primera. Sentencia 102/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 501-2020. Promovido por don Jesús Manuel Escalonilla Díaz y doña Ana Teresa Torres Liñán respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Madrid en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

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solo porque la parte ejecutada no formulase oposición a la ejecución, resultando las
resoluciones impugnadas vulneradoras del derecho a la tutela judicial efectiva por esta
razón.
En conclusión, las resoluciones impugnadas en esta sede constitucional han
lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión de los recurrentes
(art. 24.1 CE), tanto por la falta de motivación material a que se ha hecho mención, en
cuanto a la justificación de que se había efectuado una revisión de oficio de todas las
cláusulas del contrato de préstamo; como porque la decisión de no atender la revisión
interesada por la parte recurrente por extemporaneidad ha de reputarse manifiestamente
irrazonable, dando lugar a que los actores se vieran privados de un pronunciamiento de
fondo sobre la eventual abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado contenida
en su contrato de préstamo hipotecario, al que el órgano judicial se encontraba obligado
de acuerdo con nuestra doctrina y con la establecida por el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea.
Por lo expuesto procede estimar el presente recurso de amparo, con la consiguiente
declaración de nulidad del auto de 16 de septiembre de 2019 y de la providencia de 12
de diciembre de 2019, ambas resoluciones dictadas por el Juzgado de Primera Instancia
núm. 31 de Madrid, en las que se rechazó la revisión de las cláusulas abusivas, y
acordar la retroacción de las actuaciones al momento previo al dictado de la primera de
esas resoluciones, a fin de que el órgano judicial resuelva sobre lo interesado en el
incidente de nulidad de actuaciones de manera respetuosa con el derecho fundamental
vulnerado.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por don Jesús Manuel Escalonilla Díaz y
por doña Ana Teresa Torres Liñán y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental de los demandantes de
amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerlos en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto de 16 de
septiembre de 2019 y de la providencia de 12 de diciembre de 2019, resoluciones
dictadas por el Juzgado de Primera Instancia núm. 31 de Madrid en el procedimiento de
ejecución hipotecaria núm. 24-2016.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al
pronunciamiento de la primera de dichas resoluciones, para que el órgano judicial dicte
una nueva que sea respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.

Dada en Madrid, a diez de mayo de dos mil veintiuno.–Juan José González Rivas.–
Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Alfredo Montoya Melgar.–
Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y rubricado.

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Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».