III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-9999)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Agencia EFE, SAU, S.M.E., para dotar de una mayor visibilidad al pabellón de España en el Congreso MWC Barcelona 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72768

mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo. Cualquier propuesta
que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de la
Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros. No
obstante, dicho Acuerdo, tan sólo aprueba una propuesta, y no supondrá de ningún
modo la modificación del Acuerdo por lo que la modificación en sí requerirá una adenda
modificativa que será acordada por las partes y tramitada conforme a los requisitos
previstos en la Ley.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un (1)
mes desde que el Convenio es eficaz y podrá reunirse cuantas veces lo solicite
cualquiera de las partes. En todo caso, se reunirá como mínimo dos (2) veces al año.
En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos
colegiados se establece en la Sección Tercera, del Capítulo Segundo, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.

Modificación del Convenio.

El presente Convenio sólo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes
firmantes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los
mismos trámites establecidos para su suscripción.
Undécima.

Extinción y Resolución.

El presente Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes, cualquiera
de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla
en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás Partes
firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
Parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En cualquier caso, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las Partes.
Duodécima.

Colaboración entre las Partes.

Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según
los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo

cve: BOE-A-2021-9999
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.