III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-9999)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Agencia EFE, SAU, S.M.E., para dotar de una mayor visibilidad al pabellón de España en el Congreso MWC Barcelona 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Martes 15 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 72767
oposición dirigiéndose por escrito a los respectivos Delegados de Protección de Datos, o
mediante los mecanismos que las Partes informen y dispongan al efecto.
Finalmente, los datos personales del/los compareciente/s utilizados para la firma del
presente Convenio serán tratados, gestionados y conservados por las Partes con la
finalidad de llevar a cabo la gestión, desarrollo, cumplimiento y control de la presente
relación y proporcionar el acceso, así como la realización de remisiones de obligado
cumplimiento. Este tratamiento queda legitimado por ser necesario para el cumplimento
de este Convenio.
Octava. Vigencia.
El presente Convenio tendrá una duración de un (1) año y de conformidad con el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en
el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO). Adicionalmente debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
El Convenio permanecerá en vigor desde el día de su inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO y durante un
año.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo
anterior, las Partes podrán prorrogar el convenio por un periodo adicional de dos (2) años
mediante acuerdo expreso y por escrito, cumpliendo los requisitos establecidos en los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 2 de octubre.
En el caso de emergencia sanitaria u otro tipo de situación similar, las Partes podrán
acordar la suspensión de las actividades.
Novena.
Comisión de Seguimiento.
– Aprobar los planes de proyecto, con detalle de las actuaciones a realizar, y el
presupuesto específico de cada una de ellas, siempre que no resulte afectado el
contenido mínimo y esencial del Convenio, el cual no puede ser objeto de modificación
en la Comisión de seguimiento.
– Posteriormente a la ejecución de cada actuación, aprobar las correspondientes
memorias justificativas de cada una de ellas en la que deben contar, descripción técnica,
y económica, acompañada de los entregables, facturas, y pagos que justifiquen la
efectiva materialización del gasto.
– Supervisar y aprobar la liquidación final del Convenio, formada por la memoria
técnica con descripción detallada y entregables de los trabajos realizados, alineada con
la memoria económica con detalle justificativo del gasto, integrada por la copia de los
expedientes de contratación, facturas y pagos y demás documentos probatorios que
evidencien el gasto realizado.
Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de
Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente Convenio, con
cve: BOE-A-2021-9999
Verificable en https://www.boe.es
Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por al
menos un (1) representante de cada una de las Partes, que será designado
expresamente. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los
miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la
reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
Un miembro de la Comisión de Seguimiento ejercerá las funciones de presidente con
voto dirimente en caso de empate.
Red.es designará al secretario de la Comisión que actuará con voz, pero sin voto.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una
de las partes, que actuarán con voz, pero sin voto.
La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes competencias:
Núm. 142
Martes 15 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 72767
oposición dirigiéndose por escrito a los respectivos Delegados de Protección de Datos, o
mediante los mecanismos que las Partes informen y dispongan al efecto.
Finalmente, los datos personales del/los compareciente/s utilizados para la firma del
presente Convenio serán tratados, gestionados y conservados por las Partes con la
finalidad de llevar a cabo la gestión, desarrollo, cumplimiento y control de la presente
relación y proporcionar el acceso, así como la realización de remisiones de obligado
cumplimiento. Este tratamiento queda legitimado por ser necesario para el cumplimento
de este Convenio.
Octava. Vigencia.
El presente Convenio tendrá una duración de un (1) año y de conformidad con el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en
el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO). Adicionalmente debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
El Convenio permanecerá en vigor desde el día de su inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO y durante un
año.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo
anterior, las Partes podrán prorrogar el convenio por un periodo adicional de dos (2) años
mediante acuerdo expreso y por escrito, cumpliendo los requisitos establecidos en los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 2 de octubre.
En el caso de emergencia sanitaria u otro tipo de situación similar, las Partes podrán
acordar la suspensión de las actividades.
Novena.
Comisión de Seguimiento.
– Aprobar los planes de proyecto, con detalle de las actuaciones a realizar, y el
presupuesto específico de cada una de ellas, siempre que no resulte afectado el
contenido mínimo y esencial del Convenio, el cual no puede ser objeto de modificación
en la Comisión de seguimiento.
– Posteriormente a la ejecución de cada actuación, aprobar las correspondientes
memorias justificativas de cada una de ellas en la que deben contar, descripción técnica,
y económica, acompañada de los entregables, facturas, y pagos que justifiquen la
efectiva materialización del gasto.
– Supervisar y aprobar la liquidación final del Convenio, formada por la memoria
técnica con descripción detallada y entregables de los trabajos realizados, alineada con
la memoria económica con detalle justificativo del gasto, integrada por la copia de los
expedientes de contratación, facturas y pagos y demás documentos probatorios que
evidencien el gasto realizado.
Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de
Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente Convenio, con
cve: BOE-A-2021-9999
Verificable en https://www.boe.es
Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por al
menos un (1) representante de cada una de las Partes, que será designado
expresamente. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los
miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la
reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
Un miembro de la Comisión de Seguimiento ejercerá las funciones de presidente con
voto dirimente en caso de empate.
Red.es designará al secretario de la Comisión que actuará con voz, pero sin voto.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una
de las partes, que actuarán con voz, pero sin voto.
La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes competencias: