III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-9998)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Gobernanza Democrática y el Instituto Universitario Europeo, para la creación de la Cátedra Inteligencia Artificial y Democracia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

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Séptima. Establecimiento y funcionamiento del Comité Científico.
1. Se determina la creación de un Comité Científico por parte del Director de la
Cátedra, que estará compuesto por un total de seis (6) miembros de reconocido prestigio
en materia de Inteligencia Artificial y democracia cuyo nombramiento se producirá de la
forma en que sigue:
i. Dos miembros nombrados por la SEDIA.
ii. Dos miembros nombrados por IUE.
iii. Dos miembros nombrados por el IGD.
2.

Al Comité Científico le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

i. Provisión de directrices culturales y académicas.
ii. Desarrollo de las prioridades programáticas de la Cátedra.
iii. Formulación y evaluación de las propuestas académicas y de desarrollo.
iv. Evaluación del informe anual de las actividades de la Cátedra.
3. Tras la firma del acuerdo, cada una de las tres partes deberá nombrar a sus
representantes en el Comité Científico antes del 30 de septiembre de 2021.
4. El Comité Científico celebrará al menos una reunión anual.
Octava.

Determinación y evaluación de los programas de investigación.

1. El IUE y el IGD deberán elaborar un informe anual sobre el desarrollo de la
Cátedra que tratará su desarrollo académico. De forma adicional, el IUE deberá preparar
un informe sobre los aspectos administrativos y financieros. Ambos informes deberán
presentarse a los miembros de la Comisión de Seguimiento y del Comité Científico en el
plazo de tres (3) meses tras la finalización del año académico.
2. El IUE definirá y evaluará los programas de investigación que se desarrollarán al
amparo de este Convenio.
3. Una vez se constituya la cátedra y en el plazo de un mes, el IUE presentará ante
la Comisión de Seguimiento un Plan Plurianual de Actividades, en el que se listen los
programas de investigación en los que se tenga intención de avanzar en los próximos 4
años. Además, al inicio de cada curso académico, el IUE deberá presentar ante la
Comisión de Seguimiento un Plan anual de actividades, donde se profundizará el detalle
de los programas de investigación que se prevén iniciar a lo largo del curso, así como los
avances previstos en los que ya se hubieran iniciado.
Novena. Aportaciones de las partes.
Las actividades y contribuciones descritas en los siguientes apartados, así como los
recursos humanos correspondientes, se activarán en función de la disponibilidad de
fondos externos que se movilicen para la Cátedra.

1. Organizar y celebrar seminarios relacionados con esta materia, en los que se
podrá incluir la participación de empleados públicos del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital.
2. La elaboración de trabajos de investigación y de actividades de formación de los
profesores y colaboradores vinculados a la Cátedra y que estén relacionados con la
materia, en los que se podrá incluir la participación de empleados públicos del Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
3. Apoyar publicaciones sobre los temas objeto de estudio de la Cátedra.

cve: BOE-A-2021-9998
Verificable en https://www.boe.es

Aportaciones del IUE. El IUE se encargará de llevar a cabo junto con el IGD la
iniciativa en el desarrollo de algunas de las actividades mencionadas en la cláusula
segunda, como son las siguientes: