III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-9998)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Gobernanza Democrática y el Instituto Universitario Europeo, para la creación de la Cátedra Inteligencia Artificial y Democracia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

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1) En primer lugar, el IUE identificará al candidato ideal para el puesto de titular de
la Cátedra de acuerdo con los procedimientos para el nombramiento de profesores a
tiempo parcial.
2) La propuesta se presentará al Comité Ejecutivo del IUE para su debate y
aprobación.
3) Si el Comité Ejecutivo de la IUE aprueba el nombramiento, el departamento de
Recursos Humanos de la IUE preparará un contrato de trabajo de acuerdo con el
Convenio de la IUE y las Condiciones de Empleo del Personal Docente (CETS).
Cuarta.

Apoyo académico y administrativo.

En función de la disponibilidad de financiación específica externa que movilicen las
partes, la Cátedra contará con el apoyo de:
i. Investigadores a tiempo completo (o equivalentes);
ii. actividades de investigación (que engloba misiones, trabajo de campo,
organización de conferencias y workshops, seminarios o expertos visitantes);
iii. apoyo de secretaría a tiempo parcial;
iv. costes de infraestructura esenciales (gastos generales y logísticos).
Quinta.

Establecimiento de la Comisión de Seguimiento.

Para la puesta en marcha de las actividades que se realicen en la Cátedra, su
seguimiento y cumplimiento, se constituirá una Comisión de Seguimiento Mixta, que
estará compuesta por dos (2) representantes de cada una de las tres partes firmantes
del Convenio.
La Presidencia y la Secretaría de la Comisión de Seguimiento será de carácter
rotativo y anual, correspondiendo la primera a la SEDIA, durante el primer año.
Sexta.

Funcionamiento de la Comisión de Seguimiento.

1. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes
funciones:

2. Tras la firma del acuerdo, cada una de las tres partes deberá nombrar a sus dos
representantes en la Comisión de Seguimiento antes del 30 de septiembre de 2021.
3. La Comisión de Seguimiento celebrará al menos una reunión anual, sin perjuicio
de que puedan celebrarse reuniones adicionales cuando lo solicite cualquiera de las
partes.
4. Salvo para el caso de la convocatoria de reuniones adicionales, citado en el
párrafo anterior, las actuaciones de la Comisión de Seguimiento que estén sujetas a
aprobación, requerirán el voto favorable del 80 por ciento de sus miembros.

cve: BOE-A-2021-9998
Verificable en https://www.boe.es

i. Seguimiento del desarrollo y ejecución de las actividades y el presupuesto de la
Cátedra.
ii. Aprobación del Plan Plurianual (cuatro años) de Actividades.
iii. Aprobación del Plan Anual de Actividades. Este plan detallará o corregirá la
información del anterior plan. Se deberá acompañar a cada medida de una serie de
indicadores de seguimiento e impacto que permitan controlar el avance de las diferentes
medidas.
iv. Informar, monitorizar y evaluar los resultados y el impacto de las iniciativas
conjuntas, en base a, entre otros, los indicadores definidos en los Planes de Actividades.
v. Promoción del establecimiento de relaciones con actores externos.