III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-9996)
Resolución de 7 de junio de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Centro de Enseñanza Universitaria SEK, SA, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72745

transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las
personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y
apellidos, DNI, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.), con la finalidad de
gestionar la relación de colaboración y favorecer la comunicación entre las partes. Los
datos serán conservados como mínimo hasta la finalización del convenio y, más allá de
su extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras
relaciones profesionales y/o comerciales. Las partes se informan que no cederán los
datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento
expreso o en cumplimiento de una obligación legal. En cualquier momento, las partes
podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los
datos, limitación u oposición a su tratamiento, así como a obtener información clara y
transparente sobre el tratamiento de sus datos, enviando un escrito acompañado de una
fotocopia del DNI o cualquier otro documento identificativo equivalente, a la dirección
postal del encabezamiento o a un correo electrónico que se hayan facilitado de común
acuerdo. Asimismo, las partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para
cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el
consentimiento previo a su retirada.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus
datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones
basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan,
ante el INAEM en Plaza del Rey, 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica
www.culturaydeporte.gob.es
Si alguna de las partes, considera que los datos no son tratados correctamente por la
otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas
correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección
de datos que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
la indicada en el territorio nacional, www.agpd.es
Novena.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Conforme al artículo 49 f) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un
representante de cada una de las entidades firmantes, para velar por la correcta
ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio y resolver las incidencias
que puedan plantearse en su desarrollo. En representación de INAEM será la Gerente o
persona en quien delegue; En representación de la Universidad, será la Directora de
Carreras Profesionales o persona en quien delegue.
En lo no previsto en este Convenio, el régimen de organización y funcionamiento de
la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente acuerdo se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.

cve: BOE-A-2021-9996
Verificable en https://www.boe.es

Décima.