III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-9996)
Resolución de 7 de junio de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Centro de Enseñanza Universitaria SEK, SA, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72743

c. Valoración personal sobre la labor desempeñada por el estudiante.
d. Cualquier otro aspecto considerado relevante por el tutor.
5. Conceder un día libre, no recuperable, por examen de asignaturas de los
estudios cursados en la Universidad y facilitar la asistencia del estudiante a las pruebas
de evaluación supervisadas por el tutor académico.
Tercera.

Compromisos de la Universidad.

La Universidad, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes
compromisos:
1. Supervisar el desarrollo del proceso formativo, estableciendo los mecanismos
adecuados para su seguimiento y evaluación, nombrando un tutor académico que asuma
el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante, así como el proceso de
evaluación.
2. Establecer los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas externas y a los
estudiantes que en ellas participen.
3. Informar a los estudiantes que participen en el proceso formativo de los
compromisos que adquieren en virtud del presente Convenio.
Cuarta.

Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.

Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que
se regulan las prácticas académicas externas, de los estudiantes universitarios, durante
la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los
siguientes derechos:
– A la tutela, durante todo el período de duración de las prácticas, por un profesor de
la Universidad y por un profesional de la unidad donde realice la misma.
– A la evaluación de su desempeño de acuerdo con los criterios establecidos por la
Universidad.
– A la obtención de un informe de la actividad desarrollada, su duración su
rendimiento.
– A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación
reguladora de la materia.
– A ser informado en todo momento de la normativa de seguridad y prevención de
riesgos laborales.
– A conciliar, en el caso de los estudiantes con algún tipo de discapacidad, la
realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas
o conectadas con la situación de discapacidad.
– Aprovechar al máximo las posibilidades de práctica y formación que el INAEM les
brinda.
– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente o en este Convenio de
Cooperación Educativa.

– Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
Universidad.
– Cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones del tutor asignado por el INAEM.
– Incorporarse a la unidad en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el
proyecto educativo, respetar las normas de organización y funcionamiento de la unidad y
seguir las instrucciones del responsable designado para supervisar su proceso formativo.
– Cumplir estrictamente las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales.

cve: BOE-A-2021-9996
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, los estudiantes quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes
obligaciones: