III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2021-9993)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica la resolución favorable de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cava.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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parcialmente homónimo al de otra DOP ya registrada dicha posibilidad se establece
entre dos DOP pero no entre una DOP y una unidad geográfica menor, como es el caso.
No obstante lo anterior y aunque, como se ha afirmado, no se está ante un supuesto
de homonimia, y dado el riesgo de confusión que se cita en dicho artículo, quepa decir
que la pretendida inclusión del término «Requena» sí sería susceptible de causar riesgo
de confusión en el consumidor medio distorsionando así el mercado de los vinos
espumosos, ya que sobre una misma botella de la DOP «Cava» figuraría adicionalmente
un nombre ligado a otra DOP («Utiel-Requena») que también ampara vinos espumosos
elaborados por el método tradicional, es decir, el mismo método que el empleado en la
DOP «Cava», sin que aquéllos estén amparados por la DOP «Utiel-Requena» con lo
que, al menos, podría producirse un potencial riesgo de confusión que, en interés del
consumidor, habría de evitarse.
vi. Finalmente, respecto de la disponibilidad del término «Utiel-Requena»
pretendida por el Consejo Regulador de dicha DOP para ser empleado en la nueva
unidad geográfica menor de la DOP «Cava», citar que las DOP son derechos de
propiedad intelectual y bienes de dominio público no sujetos a cesión, ni siquiera aunque
en ello estuviera de acuerdo la correspondiente autoridad competente o el consejo
regulador afectado, término cuyo uso queda reservado, tras haber sido reconocido por la
normativa comunitaria y la propia Comisión Europea, a aquellos operadores que
cumplan el respectivo Pliego de Condiciones, sin que los anteriores sujetos citados
puedan disponer del nombre como tal, siendo gestores de los intereses de las DOP en
diferentes aspectos (acciones de defensa, promoción del producto, funciones de carácter
público, etc.) y tutelantes de la propia operativa funcional de las mismas, sin poder
comprometer mediante su cesión, si quiera potencialmente, el uso de un nombre
reconocido.
Aun no siendo objeto de la presente resolución quepa decir que en relación a las
cuestiones jurídicas expuestas relativas a homonimia y riesgo de confusión con relación
a una Unidad Geográfica Menor éstas han sido corroboradas mediante informe emitido
por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (informe
AE 560/2021) tras consulta realizada por el presente centro directivo en aras a garantizar
la diligencia en la actuación administrativa y el principio de seguridad jurídica atendida la
singularidad y lo novedoso de aquéllas.
Por tanto, en base a lo expuesto y considerando que se cumplen los requisitos
establecidos en el Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de
los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72,
(CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007; y en el Reglamento Delegado
(UE) 2019/33 de la Comisión de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el
Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta
a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y
términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las
restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la
cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación, y de acuerdo con las
facultades que el mencionado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, atribuye a esta
Dirección General, resuelvo:
Aprobar la modificación normal del pliego de condiciones de la DOP «Cava»
solicitada y ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
La dirección de la página web de este Ministerio en la que se encuentran publicados
tanto el pliego de condiciones como el documento único con las modificaciones
solicitadas es la siguiente:
https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/htm/
documentos_dop_cava.aspx

cve: BOE-A-2021-9993
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 142