II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2021-9958)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establece el procedimiento regulador del concurso abierto y permanente de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 72606

10.5 El plazo de incorporación se considerará como servicio activo a todos los
efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo.
10.6 Las plazas convocadas no podrán declararse desiertas cuando haya
solicitantes con derecho a la adjudicación de las mismas, salvo en aquellos casos en los
que con anterioridad a la fecha de adjudicación de las mismas se hayan visto afectadas
por procesos de reestructuración administrativa u otras circunstancias excepcionales que
justifiquen dicha declaración.
Undécima.

Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse demanda en el plazo de dos
meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 10.4.a), en relación con el artículo 6.2.a), de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social, y artículo 69 de dicha norma, en la redacción dada
por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Madrid, 10 de junio de 2021.–La Directora General de la Función Pública, Isabel
Borrel Roncalés.
ANEXO I

El IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del
Estado publicado en el BOE del 17 de mayo de 2019 (Resolución de la Dirección
General de Trabajo de 13 de mayo), establece que el concurso abierto y permanente de
carácter interdepartamental es el procedimiento ordinario de provisión de puestos de
trabajo mediante movilidad del personal laboral fijo.
El reingreso al servicio activo desde situaciones que no conlleven derecho a la
reserva del puesto de trabajo se efectuará, en todo caso, mediante la participación en el
concurso abierto y permanente.
Los puestos de trabajo a proveer que se incluyan en dicho concurso estarán dotados
presupuestariamente, de acuerdo con el artículo 36.1 del IV Convenio colectivo único
para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Asimismo, los puestos de trabajo que se incluyan en los procesos de promoción
profesional, derivados de la oferta de empleo público, estarán dotados
presupuestariamente, de conformidad con el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 7 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio
de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del
Estado.
A fin de asegurar que el personal laboral que solicite el reingreso al servicio activo,
esté encuadrado y pueda presentar su solicitud por medios telemáticos en los procesos
de provisión del Concurso Abierto y Permanente y de Promoción Profesional, se
establece el siguiente procedimiento para el encuadramiento en el IV Convenio Único de
los trabajadores con carácter previo a la solicitud de participación en concurso.
Primero. Requisitos.
Tener la condición de personal laboral fijo del Convenio Único de la Administración
General del Estado.

cve: BOE-A-2021-9958
Verificable en https://www.boe.es

Procedimiento para el encuadramiento en el IV Convenio de los trabajadores en
situación de excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo