T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10022)
Pleno. Sentencia 109/2021, de 13 de mayo de 2021. Cuestión de inconstitucionalidad 5150-2019. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de Valencia en relación con el apartado 1 de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley de las Cortes Valencianas 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017. Límites materiales de las leyes de presupuestos: nulidad del precepto legal que establece un complemento específico para los puestos de jefatura de servicio o sección de personal estatutario facultativo del sistema sanitario público de la Comunidad Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

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Por tanto, una vez declarada la inconstitucionalidad de la previsión contenida en el
párrafo 1 de la disposición adicional trigésima tercera, por haber excedido los límites
materiales de la ley de presupuestos, no cabe sino concluir que la previsión del régimen
de optatividad entre complementos, una vez concluido el mandato de un determinado
funcionario o funcionaria como jefe de servicio o sección, debe correr la misma suerte,
en la medida en que también ha de ser calificado como regulación del régimen de la
función pública específico del personal estatutario de los servicios de salud de la
Generalitat Valenciana. Y, por tanto, también queda excluido del contenido eventual de la
ley de presupuestos.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad núm. 5150-2019 y declarar la
inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional trigésima tercera, apartado 1, de
la Ley de las Cortes Valencianas 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la
Generalitat para el ejercicio 2017, y del apartado 2 del mismo precepto por conexión o
consecuencia, al resultar ambos contrarios a los arts. 66.2 y 134.2 CE.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-10022
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Dada en Madrid, a trece de mayo de dos mil veintiuno.–Juan José González Rivas.–
Encarnación Roca Trías.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Juan
Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio Narváez
Rodríguez.–Alfredo Montoya Melgar.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido CondePumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X