T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10021)
Pleno. Sentencia 108/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4062-2019. Interpuesto por más de cincuenta diputados de los Grupos Parlamentarios Popular y Vox en el Congreso respecto de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos. Principio de reserva de jurisdicción; derecho a la tutela judicial efectiva e intangibilidad de las sentencias, derechos al honor, intimidad y propia imagen, a la protección de datos y a la presunción de inocencia; garantías del proceso penal: interpretación conforme con la Constitución de los preceptos legales que establecen el deber de colaboración de los poderes públicos navarros en la realización del "derecho a la verdad" y definen las funciones que puede desempeñar la Comisión de Reconocimiento y Reparación en la averiguación, documentación y acreditación de hechos (STC 83/2020). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

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Por las mismas razones, ha de ser desestimada la impugnación del art. 21, que se
refiere a los informes globales que debe elaborar el Instituto de la Memoria con base en
las memorias anuales de la comisión y otros trabajos complementarios, y que se
presentarán ante el Parlamento de Navarra. Rige aquí también el principio de garantía
de los derechos de terceras personas (art. 5.5) y el respeto a la legislación sobre
protección de datos (art. 6, párrafo tercero).
El motivo debe ser desestimado.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
1.º Declarar que las siguientes previsiones de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de
reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por
grupos de extrema derecha o funcionarios públicos no son inconstitucionales, interpretados
en los términos de los fundamentos que a continuación se indican:
(i) El art. 6, párrafo primero, en los términos del fundamento jurídico 5 d).
(ii) El inciso del art. 9.3 «sin perjuicio de las actuaciones y gestiones que pueda
realizar la comisión para la documentación y acreditación de los mismos», en los
términos del fundamento jurídico 5 b) (ii).
(iii) El art. 10.2 e), en los términos del fundamento jurídico 5 b) (iii).
(iv) El inciso del art. 11.1, párrafo primero, «realizará un resumen de los hechos que
ocasionaron la vulneración de los derechos humanos de la víctima», en los términos del
fundamento jurídico 5 b) (iv).
2.º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad núm. 4062-2019 en todo lo demás.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a trece de mayo de dos mil veintiuno.–Juan José González Rivas.–
Encarnación Roca Trías.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Juan
Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio Narváez
Rodríguez.–Alfredo Montoya Melgar.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido CondePumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y rubricado.

Con el máximo respeto a la opinión mayoritaria de mis compañeros de Pleno en la
que se sustenta la sentencia, manifiesto mi discrepancia con la fundamentación jurídica
desarrollada en el fundamento jurídico 5 y el apartado primero del fallo en que se
sostiene la constitucionalidad de determinados preceptos solo en la medida en que sean
interpretados en los términos del citado fundamento jurídico 5.
Esta declaración de constitucionalidad limitada a la interpretación aportada en el
fundamento jurídico 5 tiene como fundamento los razonamientos sostenidos en las
SSTC 85/2018, de 19 de julio, y 83/2020, de 15 de julio, respecto de los que ya hice
expresa mi discrepancia en sendos votos particulares formulados a dichas resoluciones.
Por tanto, me remito a lo que ya expuse en dichos votos particulares para justificar ahora
las razones por las que disiento del fallo interpretativo contenido en el apartado primero.
Madrid, a trece de mayo de dos mil veintiuno.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Firmado y
rubricado.

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Voto particular que formula el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos a la sentencia
pronunciada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4062-2019