T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10019)
Pleno. Sentencia 106/2021, de 11 de mayo de 2021. Recurso de amparo 1407-2020. Promovido por don Josep Rull i Andreu respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a no padecer discriminación por razón de la lengua, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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reservó la posibilidad de solicitar más prueba con anterioridad a la celebración del juicio
oral, pues afirmó no haber podido acceder de forma completa al procedimiento.
k) Mediante auto de 1 de febrero de 2019 se señalaron las fechas de celebración
del juicio oral, cuyo inicio se fijó para el día 12 de febrero y su finalización para el 1 de
junio del 2019, posteriormente ampliado hasta el 12 de junio de 2019. En la misma
resolución, el órgano de enjuiciamiento resolvió sobre la admisión de las pruebas
propuestas por las partes. En concreto, en el fundamento jurídico séptimo (págs. 105
a 108) figuran las pruebas interesadas por el recurrente que fueron inadmitidas.
l) Con fecha 12 de febrero de 2019 y antes del comienzo de la práctica de la prueba
en el juicio oral, el recurrente y otros dos procesados alegaron diversas cuestiones
previas basadas en la denuncia de las siguientes vulneraciones de derechos
fundamentales: (i) «Privación del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y, en
concreto, del derecho a la doble instancia [art. 2.2 del Protocolo núm. 7 al Convenio
europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales
(CEDH)]», derivado del hecho de que la Sala Segunda del Tribunal Supremo asumiera el
conocimiento de la presente causa sin tener competencia para ello; (ii) «Vulneración del
derecho a un juez imparcial» (arts. 6 CEDH y 24 CE) en la fase de instrucción, tanto por
la intervención del magistrado instructor designado, como por la de la sala de recursos,
especialmente, el miembro de la misma don Francisco Monterde Ferrer, vicepresidente y
miembro del comité ejecutivo de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM); y en
la fase de enjuiciamiento, con mención de las recusaciones resueltas por la Sala del
art. 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y las manifestaciones de don Carlos
Lesmes, presidente del Tribunal Supremo, que no atañe a los magistrados que integran
la Sala, pero es «ilustrativa del contexto que rodea a la presente causa en términos de
imparcialidad institucional»; (iii) «Vulneración de los derechos a la defensa, a un proceso
con todas las garantías (arts. 24 CE y 6 CEDH) y a la no discriminación (arts. 14 CE y 14
CEDH)» por haberse denegado el sistema de traducción simultánea solicitado por la
defensa; (iv) «Vulneración del derecho a la defensa y a un proceso con todas las
garantías por haberse tenido que preparar el juicio en una situación de privación de
libertad (art. 17 en relación con 24 CE)»; (v) «Vulneración del derecho de defensa y a un
proceso con todas las garantías por no garantizarse un acceso completo a las
actuaciones (arts. 24 CE y 6 CEDH)», queja que se desglosa a su vez en estas: «Acceso
incompleto a la nube virtual» para consultar las actuaciones de la instrucción;
«denegación de traslado de los denominados sobres cerrados»; «falta de traslado del
resultado de las pruebas documentales requeridas por la Sala en su auto de admisión de
pruebas de fecha 1 de febrero de 2019»; (vi) «Vulneración del derecho de defensa y a un
proceso con todas las garantías», por haberse denegado la aportación de testimonio
íntegro de las diligencias practicadas en el Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona
(arts. 24 CE y 6 CEDH); (vii) «Vulneración del derecho a la presunción de inocencia» por
las declaraciones a la BBC de la secretaria de Estado doña Irene Lozano Domingo,
responsable de la campaña gubernamental «España Global» (arts. 6.3 CEDH y 24 CE);
(viii) «Vulneración del derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías por
denegación de medios de prueba pertinentes propuestos en tiempo y forma por esta
defensa (arts. 24 CE y 6 CEDH)».
m) En sus conclusiones definitivas, las partes acusadoras mantuvieron sus
calificaciones jurídicas y peticiones de penas respecto del demandante. Por su parte,
este último modificó sus conclusiones provisionales, en el sentido de interesar, en la
conclusión cuarta, la apreciación de la circunstancia eximente del art. 20.7 CP de obrar
en el legítimo ejercicio del derecho a la libertad ideológica (arts. 16.1 CE y 9 CEDH), de
expresión (arts. 20 CE y 10 CEDH), de reunión pacífica (arts. 21 CE y 11 CEDH) o de
asociación (arts. 22 CE y 11 CEDH).
Por otro lado, en el momento de elevar a definitivas sus conclusiones, además de
reiterar las vulneraciones ya alegadas al inicio del juicio oral, la defensa del recurrente
denunció las siguientes lesiones de derechos fundamentales causadas durante la
celebración del mismo: i) del derecho a un proceso con todas las garantías por la

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