T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10019)
Pleno. Sentencia 106/2021, de 11 de mayo de 2021. Recurso de amparo 1407-2020. Promovido por don Josep Rull i Andreu respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a no padecer discriminación por razón de la lengua, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 72955

convicción al tribunal competente para conocer del mismo. El Ministerio Fiscal, el
abogado del Estado y la acusación popular instaron la confirmación del auto de
conclusión y la apertura del juicio oral contra el demandante y otros procesados.
Mediante escrito de 8 de octubre de 2018, el ahora recurrente interesó el sobreseimiento
de la causa y, subsidiariamente, la revocación de la conclusión del sumario para la
práctica de nuevas diligencias. Por auto de 25 de octubre de 2018, la sala de
enjuiciamiento confirmó la conclusión del sumario y declaró abierto el juicio oral contra el
recurrente en amparo por los mismos delitos por los que había sido procesado.
g) En sus conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal calificó los hechos
atribuidos al demandante como constitutivos de un delito de rebelión de los arts. 472.1, 5
y 7, 473, inciso segundo, y 2 (distracción ilegal de caudales públicos) y 478 CP, por el
que interesó la imposición de las penas de dieciséis años de prisión y de dieciséis años
de inhabilitación absoluta y la condena en costas. En cuanto a la responsabilidad civil, se
solicitó la remisión de particulares y de la sentencia al Tribunal de Cuentas, de
conformidad con lo previsto en los arts. 18.2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 12 de mayo,
del Tribunal de Cuentas (LOTCu), y en los arts. 16, 17 y 49.3 de la Ley de
funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), para el establecimiento y reclamación
definitiva de las cantidades totales desviadas.
El abogado del Estado calificó los hechos cometidos por el recurrente como
constitutivos de: i) un delito de sedición de los arts. 544 y 545.1 CP; y ii) de un delito de
malversación de caudales públicos del art. 432.1 y 3 CP. Los referidos delitos se
hallarían en relación de concurso medial y solicitó la imposición de las penas de once
años y seis meses de prisión y de once años y seis meses de inhabilitación absoluta,
condena en costas y la responsabilidad civil en los términos solicitados por el Ministerio
Fiscal.
La acusación popular consideró que la conducta del recurrente era constitutiva de los
siguientes delitos: (i) dos delitos de rebelión de los arts. 472.5 y 7, 473.1 y 2 y 478 CP;
(ii) alternativamente, de dos delitos de sedición de los arts. 544 y 545.1 CP; (iii) un delito
de organización criminal de los arts. 570 bis 1 y 2 a) y c) y 570 quater 2 CP; y (iv) un
delito de malversación de caudales públicos del art. 432.1 y 3 a) y b) CP, en relación con
el art. 252 CP. Por cada delito de rebelión interesó la imposición de las penas de
veinticinco años de prisión y de veinte años de inhabilitación absoluta; alternativamente,
por cada delito de sedición solicitó las penas de quince años de prisión y de quince años
de inhabilitación absoluta; por el delito de organización criminal pidió las penas de doce
años de prisión y de veinte años de inhabilitación especial para todas aquellas
actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la
organización o grupo criminal o con su actuación en el seno de los mismos; y por el
delito de malversación de caudales públicos interesó la imposición de las penas de doce
años de prisión y de veinte años de inhabilitación absoluta. También pidió la condena en
costas y, en concepto de responsabilidad civil, solicitó que el demandante de amparo
abonara solidariamente con otros acusados 4279985,03 €, importe a que asciende la
cuantía malversada.
h) Al amparo de lo previsto en el art. 666.1 y ss. LECrim, tanto el demandante como
otras personas acusadas presentaron, como artículo de previo pronunciamiento, una
solicitud de declinatoria de jurisdicción en favor del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña. Para justificar su pretensión, invocó expresamente la vulneración del derecho
al juez predeterminado por la ley.
i) Tomando en consideración dicha perspectiva, la pretensión fue desestimada
mediante auto de 27 de diciembre de 2018, por el que la sala mantuvo su competencia
objetiva para conocer y juzgar los delitos por los que los procesados habían sido
provisionalmente acusados.
j) En fecha 16 de enero de 2019, el demandante presentó el escrito de
conclusiones provisionales, conforme a lo dispuesto en el art. 652 LECrim, en el que
interesó la libre absolución. Asimismo, propuso la prueba que consideró pertinente y se

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Núm. 142